TIPOS
DE CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS ANTERIORMENTE
NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CORRECTIVOS
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
La
normativa vigente producida por los diferentes organismos oficiales
relacionados con la Educación es muy amplia y es ella la que guía y
regula las acciones necesarias para el buen desarrollo del proceso
educativo.
Pero
son los Centros Educativos la clave principal para que toda ella sea aplicada tras una concreción y desarrollo
adaptado a cada uno de los Colegios. Así se plantea la creación del
presente Reglamento, identificado con las necesidades del C. P. San Pedro
Crisólogo.
El
presente Reglamento ha sido realizado partiendo de la legislación vigente
(LODE, LOGSE, Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, del Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria, Decreto de Derechos
y Deberes de los Alumnos)
adaptándolo a nuestra idiosincrasia y atendiendo a los elementos internos
y externos.
Se
pretende con la elaboración de este Reglamento que se produzca una mejora
en la calidad de la enseñanza, y para ello consideramos necesario
reflejar en él:
a)
La participación activa de los diferentes colectivos del Centro.
b)
Desarrollo del espíritu de convivencia, basado en la gestión democrática
y responsable del Centro
c)
Se institucionalizará la obligación de asistir a las tutorías aquellos
padres cuyos hijos presenten problemas de diferentes tipos, para ello se
darán facilidades a los que,
por causa justificada, no pudiesen acudir a la hora de
tutoría
d)
La promoción y potenciación de la cooperación social
e)
El respeto de los Derechos y Deberes de los alumnos (Real Decreto
5/5/1995), así como de los profesores, padres y personal no docente.
f)
La concreción de aspectos de
la vida del Centro, no recogidos expresamente en la legislación vigente,
tal como las normas de convivencia que deben existir entre los miembros de
la Comunidad Educativa, exigiendo como base el respeto a la dignidad de
las personas.
ÍNDICE
1.-
PARTICIPACIÓN
2.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO
3.-
ÓRGANOS COLEGIADOS
4.-
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
5.-
DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
6.-
RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y SU UTILIZACIÓN.
7.-
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
8.-
NORMAS DE CONVIVENCIA
. RELATIVAS A LOS PADRES
.
RELATIVAS A LOS PROFESORES
.
RELATIVAS A LOS ALUMNOS
9.-
CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
10.-
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y
TIPOS DE CORRECCIONES.
11.-
NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRECTIVOS.
LA
PARTICIPACIÓN
Artículo
1.- La participación democrática es la que garantiza la pluralidad del
Centro. Todos los miembros de la Comunidad Educativa deben ejercer este derecho a
través de los órganos de gobierno de forma oficialmente reglamentada.
a)
En el caso de los profesores, a través del Claustro y de los órganos de
coordinación pedagógica.
b)
En el caso de padres y alumnos, a través de los órganos de colaboración
que se creen en el presente reglamento.
La
participación del profesorado es vital para que el Centro funcione, por ello, en todos los aspectos relacionados
con los equipos docentes y órganos colegiados, esta participación
será activa, flexible, abierta, dinámica y encaminada a mejorar
todos los aspectos del Centro.
Para
que la participación de los padres sea efectiva se propiciarán una serie de medidas favorecedoras de su
contacto con el Colegio y que son las siguientes:
1)
Promocionar la Asociación de Madres y Padres de alumnos
existente.
2)
Aprovechar las reuniones de tutorías para dar la mayor información
posible.
3)
Se institucionalizará la obligación de asistir a las tutorías, aquellos
padres cuyos hijos presenten problemas de cualquier tipo.
4)
Aprovechar la experiencia profesional y social de los padres y la aportación
de esta experiencia a la escuela.
5)
La posibilidad de que las/los madres/padres de alumnos ayuden en la
vigilancia de los mismos en actividades extraescolares bajo la
responsabilidad de un profesor, sobretodo en los niveles de los ciclos
inferiores.
La
participación de los alumnos en la vida colectiva se hará:
1)
A través del Consejo Escolar en cuya composición está recogida
que participe en él
un alumno de Secundaria que tendrá la obligación de pedir a los
delegados de clase aquellos puntos que deseen se incorporen a las sesiones
del Consejo Escolar.
2)
En el tercer ciclo de Educación Primaria y en la Secundaria será elegido
un delegado que será el portavoz de los problemas de la clase y mantendrá
un diálogo fluido con el tutor del nivel.
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO.
ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo
2.-Los órganos de gobierno del Colegio son los establecidos en la
legislación vigente:
a)
Unipersonales: Director, Jefe de Estudio y Secretario.
b)
Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
Artículo
2.1.-Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo
directivo del centro. Su elección y la duración de su mandato está
regulada en el R.D. 82/1996
de 26 de Enero.(B.O.E. de 20 de Febrero).
Artículo
2.2.-El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar
por el buen funcionamiento del Centro.
b) Estudiar
y presentar al claustro y consejo escolar propuesta para facilitar y
fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en
la vida del Centro.
c) Proponer
procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos
del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su
funcionamiento.
d) Proponer
a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que
favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran
y mejoren la convivencia en el centro.
e)
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus
respectivas competencias.
f) Establecer
los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar
la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general
anual y la memoria de final de curso.
h) Aquellas
otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de
su competencia.
Artículo
2.3.-El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter
consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo
2.4.-El equipo directivo está compuesto por el/la director/a, el/la
secretario/a, el/la jefe de estudios.
Artículo
3.-Las competencias del Director son:
a)
Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la
Administración Educativa
en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás
autoridades educativas.
b)
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c)
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo
Escolar del Centro.
d) Colaborar
con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al
logro de objetivos del centro, así como formar parte de los órganos
consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.
e)
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar
la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el
personal adscrito al Centro, así como realizar la propuesta, cuando
corresponda de incoación de expedientes.
f)
Mantener las relaciones administrativas con los diferentes organismo del
que depende este Centro, tanto de la Administración del M.E.C.D, como
en determinados asuntos de personal y de escolarización con la Delegación
Provincial de la C.E.J.A.
g)
Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
h)
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar
los pagos.
i)
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
j)
Proponer el nombramiento y cese de
los cargos directivos y designar a los Coordinadores de Ciclo y a los
tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.D. 82/1996.
k)
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su
competencia.
l)
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar
y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus
respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de
profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
m)
Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y
de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y
criterios establecidos por el consejo escolar y las propuestas
formuladas por el claustro y,
asimismo, velar por su correcta aplicación.
n)
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los
órganos colegiados del Centro: Consejo Escolar, Claustro y Comisión de
Coordinación pedagógica del Centro.
o)
Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de
su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios
educativos de la zona.
p)
Elevar al Ministerio de Educación y Ciencia la Memoria Anual sobre las
actividades y situación general del Centro.
q)
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades
educativas.
r)
Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos
sectores de la comunidad escolar.
s)
Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para
imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes,
t)
XXXXX
u)
Aplicar la sanción de tres días máximo a los alumnos que infrinjan
las normas de convivencia.
Artículo
4.- En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus
funciones el Jefe de Estudios y, en ausencia de ambos, el Secretario.
Artículo
5.- Son competencias del Jefe de Estudios:
a)
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir
al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar
las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto
educativo del Centro, los proyectos curriculares de etapa y la Programación
General anual y, además, velar por su ejecución.
d)
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los
horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios
aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la
programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar
las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar
y dirigir a la acción de los tutores y, en su caso, del maestro
orientador del centro, conforme al Plan de acción tutorial.
g) Coordinar,
con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de
profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así
como planificar y organizar las actividades de formación de profesores
realizadas por el centro.
h) Organizar
los actos académicos.
i) Coordinar
la realización de actividades complementarias, según las
directrices aprobadas por el
Consejo Escolar del Centro.
j) Coordinar
e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k)
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de
la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l) Favorecer
la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los
criterios fijados por el consejo escolar.
m) Organizar
la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en
otras actividades no lectivas.
n) Cualquier
otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito
de su competencia.
Artículo
6.- Son competencias del Secretario
a)
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las
directrices del Director.
b)
Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del
Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.
c)
Custodiar los libros y archivos del Centro.
d)
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e)
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f)
Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del
material didáctico.
g)
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al Centro.
h)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i)
Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
j)
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de
la programación anual, junto con el resto del equipo directivo.
j)
Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de
acuerdo con las indicaciones del Director.
k)
Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito
de competencia.
ÓRGANOS COLEGIADOS
El
Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo
7.- El Consejo Escolar del Centro estará compuesto por los siguientes
miembros:
a)
El Director del centro, que será su presidente.
b)
El Jefe de Estudios.
c)
Un Concejal o representante del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache
d)
Un representante del Ministerio de Defensa.
e)
Cinco maestros elegidos por el Claustro.
f)
Cinco representantes de los padres de alumnos, elegidos
democráticamente
según el artículo 14 del R.D. 82/1996.
g)
Un alumno del primer ciclo de secundaria, elegido democráticamente
entre y por los alumnos del ciclo.
h)
El Secretario, que actuará
como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Artículo
8.- En el Centro los alumnos están representados en el Consejo Escolar
por un alumno de ESO.
Artículo
9.- El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo
del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b)
Elegir al director y designar el equipo directivo por él propuesto.
c)
Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de
sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d)
Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en
la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones
que la desarrollan.
e)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f)
Resolver los conflictos e imponer las correcciones en materia de
disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los
derechos y deberes de los mismo.
g)
Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
h)
Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del
centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los
aspectos docentes que competen al Claustro.
i)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las
actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j)
Establecer los criterios sobre la participación del Centro en
actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones
asistenciales a las que el
centro pudiera prestar su colaboración.
k)
Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines
culturales y educativos.
l)
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar
su conservación.
m)
Supervisar la actividad general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
n)
Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del
centro.
o)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones.
p)
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno..
q)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
Artículo
10.- El Consejo Escolar funciona en pleno y
en comisiones.
a)
El Pleno se convocará, en reuniones ordinarias, con una antelación mínima
de una semana y en reuniones extraordinarias, la antelación ha de ser
de cuarenta y ocho horas mínimo, incluyendo en dicha convocatoria el
Orden del día.
b)
El orden del día lo confeccionará el Presidente de acuerdo con la
Secretaria del Centro. Para
su confección se tendrá en cuenta la necesidad de tomar acuerdos
relacionados con las funciones de dicho Consejo.
c)
Se incluirá en el orden del día los puntos que sean solicitado por
tres miembros del Consejo, siempre que no sean más de dos por sesión.
d)
Cada punto tendrá una explicación clara por parte del ponente.
e)
En el debate de cada punto se dará tres turnos de palabras
f)
El presidente pedirá la aprobación expresa de cada punto. En caso de
discrepancia, cuando no haya unanimidad, se someterá a votación, que
será secreta en el momento que lo requiera cualquiera de los
componentes.
g)
La duración máxima de cada sesión será de dos horas, si quedase algún
punto por debatir se hará un receso hasta el próximo día de la semana
señalado para Consejos. Los puntos aprobados podrán ejecutarse
mientras tanto.
h)
El consejo Escolar del Centro se reunirá como mínimo una vez al
trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos,
un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una
reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
Artículo
11.- La Comisión Económica del Centro estará formada por el Director,
un/a profesor/a, un padre o madre el
representante del Ministerio de Defensa, el representante del
Ayuntamiento y la Secretaria del Centro.
La
Comisión Económica tendrá como misión específica la revisión de la
contabilidad del Centro antes de su aprobación por el Consejo Escolar.
Así
mismo informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica
le encomiende éste.
Artículo 12.- La comisión de convivencia del Centro estará formada
por la Jefe de Estudios, un profesor elegido entre los que forman el
Consejo Escolar y un padre/madre de alumnos elegido de la misma forma.
La
misión de esta comisión es informar y ser informada por el Director
del Centro sobre las decisiones a tomar en las correcciones que
corresponden a la Dirección.
También
tiene la misión de entrevistarse con los padres de aquellos alumnos que
presenten problemas de conductas y las familias se desentiendan de
ellos, con el fin de responsabilizarlos.
Artículo
13.-El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el
centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e
informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
b) El
Claustro será presidido por el Director y estará integrado por
la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el
Centro.
c) El
Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el
Director o lo solicite un tercio, al menos, una sesión de claustro al
principio del curso y otra al final del mismo.
d)
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus
miembros.
Artículo
14.- Son competencias del Claustro:
a)
Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto
educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer
los criterios para la elaboración de los Proyectos curriculares de
etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones
posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c)
Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del
centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d)
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica.
e)
Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f)
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del
Centro de profesores.
g)
Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por
los candidatos.
h)
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios
de los alumnos.
i)
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j)
Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los
maestros.
k)
Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación
económica del centro.
l)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones, según los
criterios de evaluación.
m)
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
n)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
Artículo
15.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos,
de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de
Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
Artículo
16.- La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para
todos sus miembros.
k)
Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines
culturales y educativos.
l)
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar
su conservación.
m)
Supervisar la actividad general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
n)
Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del
centro.
o)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones.
p)
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno..
q)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
Artículo
10.- El Consejo Escolar funciona en pleno y
en comisiones.
a)
El Pleno se convocará, en reuniones ordinarias, con una antelación mínima
de una semana y en reuniones extraordinarias, la antelación ha de ser
de cuarenta y ocho horas mínimo, incluyendo en dicha convocatoria el
Orden del día.
b)
El orden del día lo confeccionará el Presidente de acuerdo con la
Secretaria del Centro. Para
su confección se tendrá en cuenta la necesidad de tomar acuerdos
relacionados con las funciones de dicho Consejo.
c)
Se incluirá en el orden del día los puntos que sean solicitado por
tres miembros del Consejo, siempre que no sean más de dos por sesión.
d)
Cada punto tendrá una explicación clara por parte del ponente.
e)
En el debate de cada punto se dará tres turnos de palabras
f)
El presidente pedirá la aprobación expresa de cada punto. En caso de
discrepancia, cuando no haya unanimidad, se someterá a votación, que
será secreta en el momento que lo requiera cualquiera de los
componentes.
g)
La duración máxima de cada sesión será de dos horas, si quedase algún
punto por debatir se hará un receso hasta el próximo día de la semana
señalado para Consejos. Los puntos aprobados podrán ejecutarse
mientras tanto.
h)
El consejo Escolar del Centro se reunirá como mínimo una vez al
trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos,
un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una
reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
Artículo
11.- La Comisión Económica del Centro estará formada por el Director,
un/a profesor/a, un padre o madre el
representante del Ministerio de Defensa, el representante del
Ayuntamiento y la Secretaria del Centro.
La
Comisión Económica tendrá como misión específica la revisión de la
contabilidad del Centro antes de su aprobación por el Consejo Escolar.
Así
mismo informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica
le encomiende éste.
Artículo 12.- La comisión de convivencia del Centro estará formada
por la Jefe de Estudios, un profesor elegido entre los que forman el
Consejo Escolar y un padre/madre de alumnos elegido de la misma forma.
La
misión de esta comisión es informar y ser informada por el Director
del Centro sobre las decisiones a tomar en las correcciones que
corresponden a la Dirección.
También
tiene la misión de entrevistarse con los padres de aquellos alumnos que
presenten problemas de conductas y las familias se desentiendan de
ellos, con el fin de responsabilizarlos.
Artículo
13.-El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el
centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e
informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
b) El
Claustro será presidido por el Director y estará integrado por
la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el
Centro.
c) El
Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el
Director o lo solicite un tercio, al menos, una sesión de claustro al
principio del curso y otra al final del mismo.
d)
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus
miembros.
Artículo
14.- Son competencias del Claustro:
a)
Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto
educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer
los criterios para la elaboración de los Proyectos curriculares de
etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones
posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c)
Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del
centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d)
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica.
e)
Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f)
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del
Centro de profesores.
g)
Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por
los candidatos.
h)
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios
de los alumnos.
i)
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j)
Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los
maestros.
k)
Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación
económica del centro.
l)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
centro a través de los resultados de las evaluaciones, según los
criterios de evaluación.
m)
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
n)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
Artículo
15.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos,
de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de
Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
Artículo
16.- La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para
todos sus miembros.
ÓRGANOS
DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo
17.- Al ser éste un Centro en el que se imparte la Educación Infantil
y la Educación. Primaria, así como el primer Ciclo de la ESO, con más
de doce unidades, existen los siguientes órganos de coordinación
docente
a) Equipos
de ciclo.
b) Comisión
de Coordinación pedagógica.
c) Tutores.
Artículo
18.- En la actualidad existen cuatro tutores de Educación Infantil; en
Educación Primaria existen: cuatro tutores en el primer ciclo, cuatro
del segundo ciclo, y cuatro del tercer ciclo y otros cuatro en el primer
ciclo de Secundaria
Los
Equipos de Ciclo agrupan a todos los Maestros que imparten docencia en
él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar,
bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del
ciclo
Artículo
19.- Son competencias del Equipo de Ciclo:
a) Formular
propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación General anual.
b) Formular
propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la
elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.
c) Mantener
actualizada la metodología didáctica.
d) Organizar
y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Artículo
20.- Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un
Coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico y
será designado por el Director, oído el Equipo de ciclo. El
Coordinador de ciclo deberá ser un maestro que imparta docencia en el
ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en
el Centro.
Artículo
21.- Corresponde al Coordinador de ciclo:
a)
Participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa y elevar
a la Comisión de Coordinación pedagógica las propuestas formuladas a
este respecto por el equipo
de Ciclo.
b)
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
c)
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el
Proyecto curricular de etapa.
d)
Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área
de su competencia, especialmente las relativas al refuerzo educativo,
XXXXX da por el Director,
que es su Presidente; el Jefe de Estudios y los Coordinadores de Ciclo.
Actuará como Secretario el profesor de menor edad
Artículo
23.- La Comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con
el régimen de funcionamiento regulado en el apartado correspondiente de
este Reglamento, las siguientes competencias:
a)
Establecer las directrices generales para la elaboración de los
Proyectos curriculares de etapa.
b)
Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su
posible modificación.
c)
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y
del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su
funcionamiento al final del curso.
d)
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.
e)
Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de Centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.
f)
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer
al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con la Jefatura de estudios.
La
tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función
docente
Artículo
24.- Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones
a)
Llevar a cabo el Plan de acción tutorial.
b)
Coordinar el proceso de evaluación de lo alumnos de su grupo y adoptar
la decisión que
proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro,
previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c)
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder
a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar
la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del Centro.
e) Orientar
y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades
educativas.
f)
Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en
los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
g)
Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h)
Informar a los padres, maestros, equipo directivo y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en
relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i)
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de
los alumnos.
j)
Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
f)
Informar al equipo directivo de todas las deficiencias que detecte.
l)
Realizar las asambleas de padres preceptivas en la legislación informándoles
de los aspectos generales del curso.
m) Proporcionar
al alumno información y confianza.
n)
Coordinar la metodología, los criterios de evaluación y tratamiento de
conductas.
Artículo
25.- El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y
mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el
buen funcionamiento de la acción tutorial.
DOCUMENTACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO
La
documentación que programa el funcionamiento del Colegio se encuentra recopilada en los siguientes documentos:
Proyecto
educativo del Centro
Proyecto
curricular de etapa
Proyecto
curricular de ciclo con criterios de evaluación, incluso
por áreas
Plan
Anual del Centro.
Memoria
final del Centro (se hace cada año)
Artículo
26.- El Proyecto Educativo del Centro contiene:
-LAS
FINALIDADES DEL CENTRO
-LOS
OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA
-CRITERIOS
DE PROMOCIÓN DE CICLO A CICLO
-EL
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO
Artículo
27.- El Proyecto curricular de etapa. Los maestros organizarán sus
actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales de la
educación infantil y primaria.
El
proyecto curricular cumplirá las directrices marcadas en el artículo
78 del R.D. 819/1993.
Dicho
proyecto es tan amplio, que su realización requerirá varios cursos
para poder completarlo y adaptarlo plenamente al Colegio.
Artículo
28.- El Reglamento de Régimen Interior del
Centro se ha realizado sobre la base del Reglamento Orgánico de
Escuelas de Educación Infantil y Primaria y la Orden de Organización y
Funcionamiento de las mismas Escuelas.
CAPITULO
II
RECURSOS
MATERIALES DEL CENTRO Y SU UTILIZACIÓN
Artículo
29.-El Centro consta de dos edificios, uno en el Barrio Norte y otro
en el Sur, distanciados entre si unos 500 m. Los dos están rodeados
de patio de recreo.
a)
Las aulas de ambos edificios son pequeñas, con una capacidad "máxima"
de 30 alumnos.
b)
En el edificio Norte existen las siguientes dependencias:
.
Un despacho para la Dirección.
.
Un despacho para Secretaría.
.
Una sala de profesores.
.
Cuatro aulas de 32 m. cuadrados.
.
Cuatro aulas de 35 m. cuadrados.
.
Una Biblioteca.
.
Una habitación para guardar el material de deporte.
.
Dos huecos en los bajos de las escaleras que sirven de almacén tanto
de útiles de poco uso como de los de limpieza.
.
Un lavabo para profesores
.
Un servicio para las niñas con 4 váteres y 1 pila de agua.
.
Un servicio para los niños dotado de 4 tazas, 4 urinarios y una pila
para agua.
.
Una clase prefabricada ubicada fuera del recinto escolar, pero con
entrada por el patio de recreo que se utiliza como sala de usos múltiples
y audiovisuales.
.
Una dependencia para informática
.
Un pequeño almacén de laboratorio
c) Las
dependencias del colegio Sur son:
.
Un despacho para la Jefatura de Estudios
.
Una sala de profesores
.
Una sala utilizada por la APA
.
4 aulas de 32 m. cuadrados
.
4 aulas de 30 m. cuadrados
.1
aula de 36 m. cuadrados
.
Un espacio en el que se recoge el material deportivo y lúdico
utilizado por los alumnos de preescolar y primer ciclo de primaria.
.
Un patio cubierto que cumple la normativa vigente.
.
Dos servicios para profesores
.
Dos servicios con 5 váteres para niños
.
Dos servicios con 5 váteres para niñas
Artículo
30.-Una vez enumeradas las dependencias pasamos a detallar el
funcionamiento de algunas de ellas por su especial interés.
A.-
AULAS
Las
aulas del edificio Sur están destinadas a los grupos de alumnos
existentes desde Educa. Infantil hasta 3º de Educación Primaria,
excepto en circunstancias especiales
Las
aulas del edificio Norte acogen, el cuarto nivel y el tercer Ciclo de
E. Primaria y el primer Ciclo de ESO, excepto en circunstancias
especiales
B.-
LA BIBLIOTECA
En
ella se encuentran los fondos bibliográficos que han sido adquiridos
por el Centro o donados por la Junta de Andalucía, para uso de los
alumnos y profesores, siendo estos variados y abundantes.
Todos
los libros están registrados e inventariados. La catalogación de los
libros está realizada en función de su utilidad: de consulta, biográficos,
de entretenimiento, ciencias y aventuras.
Al
no existir una persona encargada de la Biblioteca, cada profesor hace
el uso de ella que cree conveniente con sus alumnos.
Algunos
profesores retiran de la misma y custodian en sus clases, un número
de libros de carácter variado que usan en forma de préstamo. De esta
forma se facilita el que los alumnos se puedan aficionar a la lectura.
Asimismo
los libros de consulta se llevan a las clases cuando son necesarios
para algún trabajo en cuestión.
C.-
DEPORTES Y MATERIAL DEPORTIVO
Los
alumnos del edificio Norte, realizan sus actividades de Educa. Física
y Deportes en el patio del Centro o en el Campo de fútbol del Club
Deportivo Loreto, perteneciente al Ayuntamiento de nuestra Localidad.
El
Centro cuenta con un material diverso y moderno para el ejercicio de
estas actividades, del cual es responsable el profesor de Educa. Física.
En
el edificio Sur, existe un pequeño espacio dotado de material
deportivo específico de Educa. Infantil y Primer Ciclo de Educa.
Primaria, consistente en colchonetas, espalderas, cintas, balones,
picas, etc. y todo tipo de material necesario para desarrollar la
PSICOMOTRICIDAD y capacidades motoras, fomentando a la vez con su uso,
la convivencia, el compañerismo y la conservación del material.
Son
responsables de todo lo anteriormente relacionado los maestros
especialistas de Educación Física.
D.- MEDIOS
AUDIOVISUALES
Las
aulas prefabricadas de los dos edificios, están dotadas de televisión
y video, así como de pantalla y proyector de diapositivas.
E.-
INFORMÁTICA
Existen
en el Centro tres ordenadores. Estos se utilizarán en "Taller de
informática" del que se encargará la APA.
F.-
DIRECCIÓN, SECRETARIA, JEFATURA DE ESTUDIOS
Cada
uno de estos despachos recoge todo lo necesario para el ejercicio de
cada cargo.
En
la Secretaría se archivan todos los Libros de Registro y toda la
burocracia relativa a los alumnos, profesores y personal no docente
Tanto
la Secretaría como la Jefatura de Estudios, están dotadas de
ordenador en el cual están recogidos todos los datos posibles
relativos a lo expuesto en el punto anterior.
Toda
la Comunidad Educativa debe concienciarse de que los Edificios y todo
el material que se encuentra en los mismos, es propiedad de TODOS Y
TODOS debemos preocuparnos por su mantenimiento y conservación
con verdadero cariño.
CAPÍTULO
III
DEBERES
Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
El
objetivo fundamental de este Centro es desarrollar la personalidad
del educando en todas sus facetas, para realizar dicho proceso debe
existir una buena
convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Ello
requiere el desarrollo de una normativa que tiene que partir de los
derechos y deberes reconocidos en el sujeto principal del proceso:
el alumno.
Tanto los derechos como los deberes que se desarrollan en el
Real Decreto de 5 de Mayo de l995 tienen que analizarse partiendo de
la realidad del nivel cronológico de los alumnos del Centro. Unos y
otros deben ser tutelados por los profesionales responsables.
DERECHOS
Artículo
31.- Derecho a recibir una formación dónde se desarrollen todas
las facetas de su personalidad. Por lo que no se le podrá
restringir la asistencia a clase de ninguna materia sin existir un
expediente.
Artículo
32.- Derecho a que su rendimiento académico sea evaluado con plena
objetividad, teniendo en cuenta los criterios de la LOGSE en el caso
de los alumnos de Primaria.
Artículo
33.- Derecho a recibir orientación escolar. Para lo cual el Centro
cuenta con un Plan de Tutorías y debe de contar con el apoyo de los
Equipos Psicopedagógicos de la Administración Autonómica y
Municipal.
Artículo
34.- Derecho a que se respete su libertad religiosa, según
soliciten sus padres. Existiendo en el Centro una exigua cantidad de
alumnos que no solicitan la enseñanza religiosa, estos pasarán a
la tutoría paralela de su mismo nivel.
Artículo
35.- Derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física
y moral. Los profesores están especialmente sensibilizados para
educar y controlar los hechos que conculquen este derecho.
Artículo
36.- Derecho a participar en todo aquello relacionado con la vida
del Centro. Excepto en aquellos casos
en que la desobediencia manifiesta a las normas de
convivencia y a las indicaciones del profesorado hagan imposible o
peligrosa la participación en actividades complementarias.
Artículo
37.- Derecho al sufragio activo y pasivo en la elección de sus
representantes en el Consejo Escolar.
Artículo
38.- Derecho a no ser sancionado por
el ejercicio de las funciones representativas.
Artículo 39.- El Derecho de reunión tiene que ser tutelado por un
profesor del Centro, preferentemente por el tutor del curso o por el
Jefe de Estudio si es de varios cursos.
Artículo
40.- Derecho a la libertad de expresión de opiniones.
Artículo
41.- Derecho a utilizar las instalaciones del Centro, siempre que
exista un adulto responsable y sea una actividad organizada por el
Centro, el A.P.A., el Municipio u otra institución que se haga
responsable de la integridad de las instalaciones.
DEBERES
Artículo
42.- Deber de estudiar, asistir a clases con puntualidad, respetar y
cumplir los horarios, seguir las orientaciones del profesorado y
respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
Artículo
43.- Deber de respetar la libertad de conciencia e ideológica de
los miembros de la comunidad educativa, así como su dignidad,
integridad e intimidad
Artículo
44.- Deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad
educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
circunstancia personal y social.
Artículo
45.- Deber de respetar el proyecto educativo del Centro.
Artículo
46.- Deber de cuidar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e
inmuebles del centro, así como las pertenencias de los miembros de
la comunidad educativa.
Artículo
47.- Deber de participar en la vida del Centro.
CAPÍTULO
IV
NORMAS
DE CONVIVENCIA
Artículo
48.- En nuestro Centro se
pretende lograr un clima de convivencia basado en el respeto y una
fluida comunicación entre todos los sectores que componen la
Comunidad Educativa.
Artículo
49.-Intentaremos proyectar sobre nuestros alumnos los valores
humanos de justicia, tolerancia y respeto, a la vez que buscamos un
clima democrático y no violento, creando actitudes capaces de
generar un ambiente de confianza y seguridad.
NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES
Artículo 50.- Estas normas hemos de clasificarlas:
1º.-
En relación al Centro.
1.-
Conocer el Reglamento de Régimen Interior y observar las normas
contenidas en el mismo.
2.-Acudir
al Centro cuando sea citado para participar en las asambleas de
padres, participar en actividades que repercutan directa o
indirectamente en el
buen funcionamiento del Centro.
3.-
Abstenerse de visitar a sus hijos durante las horas lectivas sin
causa justificada.
4.-
En caso de separación judicial de los padres, justificar a quien
corresponde la guardia y custodia de los hijos.
2º.-
En relación con los profesores.
1.-Llegar
a acuerdos con los Tutores y profesores sobre aspectos fundamentales
de la educación de su hijo.
2.-
No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus
hijos.
3.-
Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos
a los profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su
personalidad.
4.-
Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a
cabo las actividades y tareas que les indique el profesorado.
5.-
En caso de alergias y enfermedades que requieran un especial
cuidado, los padres deberán informar directamente al Tutor.
6.-
Justificar las ausencias y retrasos de su hijo durante el horario
escolar.
3º.-
En relación con sus hijos
1.-
Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos.
2.-
Vigilar y controlar sus actividades.
3.-
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto
del Centro: puntualidad, orden, aseo, etc.
4.-
Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio especialmente en lo
relativo a lecturas, juegos y televisión.
NORMAS
RELATIVAS A LOS PROFESORES
Artículo
51.- Estas normas han de clasificarse:
1º.-
En relación al Centro:
1.-
Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y cumplirlo.
2.-
Potenciar las decisiones del Claustro de profesores, del Consejo
Escolar y de las autoridades educativas.
3.-Cooperar
en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del
Centro.
4.-
Colaborar con el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del
recinto escolar.
5.-Asistir
con puntualidad a las clases y demás actividades docentes.
6.-
Vigilar a sus alumnos en los recreos. Se creará un sistema de turno, de tal forma que todos los ángulos de
los patios estén cubiertos. En caso de que un profesor no se
encuentre en el Centro (estando de recreo), será sustituido por otro,
de tal forma que nunca falle la vigilancia.
7.-
Ayudará a la divulgación de información que tenga interés tanto
para los compañeros como para los padres.
8.-
En caso de indisposición o enfermedad leve deberá comunicarlo telefónicamente
al Centro para que se
habiliten las medidas oportunas para atender las clases
que deja de impartir.
9.-
Sustituirá durante sus horas de apoyo al profesor que se encuentre
ausente por enfermedad, actividad complementaria o cualquier otro motivo. El profesor que se encuentre sin docencia, por haber
salido del Centro el curso al que le tendría que impartir enseñanza,
queda a disposición de la Dirección.
2º
En relación con los alumnos.
1.-Respetar
la personalidad de cada niño, cumpliendo escrupulosamente los
derechos que le amparan, recogidos en la L O D E y en la L O G S E, así
como en el Decreto de
Derechos y Deberes de los Alumnos.
2.-Escucharle,
comprenderle y ayudarle.
3.-Orientarlo,
tanto en los comportamientos normales como problemáticos.
4.-Informar
a los alumnos de todas las normas que le afecten, tanto legales
como internas.
5.-Atender
y dar solución a las peticiones del delegado de clase.
6.-Atender al alumno en caso de enfermedad o accidente.
a) En el caso de que el alumno se dirija al profesor con
problemas de salud o el profesor haya observado que el alumno se
encuentra enfermo, llamará por teléfono al padre, madre o familiar
que figure en la ficha de urgencia del Centro, poniendo en
conocimiento lo observado y requiriéndolo para que se personen en él.
b) Si la enfermedad o accidente se considera urgente se
requerirán los servicios de
urgencia del Servicio Andaluza de Salud. El profesor puede optar por
personarse con el alumno en un Centro de Salud en taxi o transporte
privado.
En
este supuesto otro profesor se encargará de llamar a los familiares.
En
todo el proceso se vigilarán aquellos cursos que queden sin profesor.
3º.-
En relación con los padres.
1.-Mantener
contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los alumnos,
dentro del horario previsto para ello.
2.-Cumplimentar
los boletines de evaluación en los períodos establecidos. Así como
realizar los informes descriptivos que ayuden a los padres a comprende
la conducta y las necesidades de su hijo.
3.-Solicitar
la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte de
los alumnos.
NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS
1º.-
Referente a su comportamiento personal.
1.-Asistir
puntualmente a las actividades escolares.
2.-Acudir
a clase debidamente aseado.
3.-Transcurrir
por pasillos y escaleras con orden y compostura.
4.-Aportar
a las clases los libros y el material escolar que sean
precisos.
5.-Responsabilizarse
de los encargos que le encomienden.
6.-Acudir
a los servicios higiénicos en tiempo lectivo sólo en caso de
necesidad.
7.-Entregar
las justificaciones de las faltas de asistencia formuladas por los
padres.
8.-Devolver
los boletines de evaluación debidamente firmados por los padres.
9.-Los
alumnos se abstendrán de comer golosinas en horas de clase.
10.-En
horas de recreo no podrá permanecer en el aula, excepto en el caso de
que esté con un profesor.
2º.-
Referente a sus compañeros.
1.-No
agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros de colegio.
2.-Respetar
todas las pertenencias de los demás.
3.-No
discriminarlos por tener minusvalías de algún tipo.
4.-Colaborar
con sus compañeros en las actividades escolares.
5.-Evitar
los juegos violentos.
3º.-
Referente a los profesores.
1.-Tener
un trato respetuoso con los profesores y personal de servicio del
Centro
2.-Prestarse
al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida
del Centro.
3.-Realizar
las tareas y actividades que se les asignen.
4º.-
Referente al Centro.
1.-
Participar de acuerdo con su edad en la organización del Centro.
2.-
Hacer buen uso del edificio, mobiliario, instalaciones, y material
escolar.
3.-
Cuidar que las clases, pasillos y recreos se mantengan limpios.
4.-
No ausentarse del Centro sin el conocimiento y la autorización del
profesor respons
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:
Artículo 52.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia
del Centro podrán ser corregidas con
a)
Amonestación privada del profesor oral o por escrito
b)
Amonestación de forma oral dentro del aula
c)
Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Estos
trabajos tienen que tener un sentido educativo.
d)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del Centro, o si procede, dirigidas a reparar el daño a
las instalaciones, al
material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la
Comunidad Educativa.
e)
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias del Centro.
f)
Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases
pon un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen
para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h)
Sacar del aula a un alumno por motivo justificado, este
estará como máximo
20 minutos fuera del aula, pero colocado enfrente de la puerta de ésta
de tal forma que quede a la vista del profesor.
Artículo
53.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el
artículo anterior:
a)
Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se
establecen en las letras a) y b) y c) dando cuenta al Tutor.
b)
El Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se
establecen en las letras a), b), c), d) y h) dando cuenta al Jefe de
Estudios.
c)
El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o
Tutor, las correcciones previstas en las letras d) y f).
d)
El Consejo Escolar tienen encomendado
al Director del Centro la decisión correspondiente a las
correcciones de la letra g).
Artículo
54.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán
presentar una reclamación en el plazo de 48 horas contra las
correcciones impuestas, correspondientes a la
letra g) del Artículo
46, ante el Director Provincial, cuya Resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
CORRECCIÓN
DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA EN EL CENTRO:
Artículo
55.- Las conductas gravemente perjudiciales serán corregidas previa
instrucción de un expediente, bien a iniciativa del Director o del
Consejo Escolar del Centro.
Artículo
56.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro:
a) Los
actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros
de la comunidad.
a)
Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los
miembros de la Comunidad Educativa.
b)
La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia
recogidas en el Reglamento Escolar
c)
La agresión grave, física o moral contra los demás miembros de la
Comunidad Educativa, o la discriminación por razón de raza, sexo,
capacidad económica, nivel social, convicciones morales o religiosas.
d)
Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los
locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros
miembros de la Comunidad Educativa.
e)
Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo
de las actividades del Centro.
f)
Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal
de los miembros de la Comunidad Educativa, o la intención a las
mismas.
g)
El incumplimiento de las correcciones impuestas.
TIPOS
DE CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS ANTERIORMENTE:
Artículo
57.- El Consejo Escolar impondrá, previa instrucción del expediente
correspondiente, una de las siguientes correcciones:
a)
Una de las recogidas en el Apartado l de las correcciones a las
conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
b)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un
período superior a cinco días e inferior a dos semanas.
c)
Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período
superior a tres días e inferior a un mes.
Durante
el tiempo que dure cualquiera de estas suspensiones, el alumno tendrá
que realizar actividades educativas para evitar la interrupción de su
proceso educativo.
NORMAS
PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRECTIVOS
Artículo
58.- Cuando se produzcan hechos contrarios a las normas de
convivencia que requieran la apertura de un expediente se procederá
según las siguientes normas.
Artículo
59.- Se pondrán en conocimiento de la Dirección del Centro los
sucesos en cuestión, bien directamente, bien a través del Tutor
sobre todo en caso de que la denuncia parta del alumnado.
Artículo
60.- El Director del Centro por propia
iniciativa por propuesta del Consejo Escolar iniciará la
incoación del expediente nombrando al profesor instructor del mismo.
Para dicha designación se tendrá en cuenta:
a)
Que no participe en el expediente el Director, Tutor, testigo o
denunciante.
b)
Que anteriormente no haya instruido otro expediente.
c)
Entre los profesores que no estén excluidos por las condiciones
anteriores se realizará un sorteo para su designación.
Artículo
61.- El Director comunicará a los padres o tutores la incoación del
expediente y el nombre del profesor instructor. Estos podrán recusar,
con motivos razonados, al instructor.
Artículo
62.- El Instructor procederá de la forma siguiente:
a)
Recogerá la información de los hechos y los autores, dichos hechos
será recogidos directamente de los testigos, a los que hará declarar
uno a uno, sin la presencia
de personas que puedan coaccionarles.
b)
En segundo lugar, y en las mismas condiciones, tomará declaración a
los autores.
c)
En último lugar a los perjudicados, si los hubiera, si fueran
diferentes de los denunciantes o testigos.
Artículo
63.- La instrucción del expediente se acordará en un máximo de 10 días.
La resolución se realizará en un plazo máximo de un mes desde su
inicio.
Artículo
64.- A propuesta del instructor, el Director podrá tomar medidas
cautelares, siempre que no superen los
cinco días de suspensión de asistencia al Centro.
Artículo
65.- Una vez finalizado el proceso anterior, el instructor procederá
a calificar la falta y a proponer la corrección pertinente, o bien a
desestimar los hechos como constitutivos de transgresiones. De lo cual
se dará cuenta al Consejo Escolar del Centro.
Artículo
66.- En sesión extraordinaria el Consejo Escolar del Centro se reunirá
para conocer el expediente y, previo debate, ratificar y rectificar
las correcciones propuestas por el instructor.
Artículo
67.- La resolución se pondrá en conocimiento de los padres, así
como el derecho a recurrir ante la Delegación
Provincial del MECD.
Artículo
68.- Se comunicará a la Inspección Técnica el procedimiento,
tramitación y resolución
Diligencia
para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por el
Consejo Escolar del Centro en reunión celebrada el 19 de Diciembre de
1995 y modificado, posteriormente,
y aprobadas las modificaciones por el Consejo Escolar en reunión
celebrada el 20 de febrero de 2001.
LA SECRETARIA
-Antonia Toledo Fernández-
Vº
Bº
EL
DIRECTOR
-Diego
Ledesma Aranda-