PROYECTO EDUCATIVO

Plan de Centro Objetivos Reglamentos Horarios Actividades C. y E.

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PROYECTO EDUCATIVO - REGLAMENTOS

ATENCIÓN : Este documento tiene sólo carácter informativo. Puede consultar el documento legal actualizado en la Secretaría del centro.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

        ÍNDICE

           LA PARTICIPACIÓN

           ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO.

                    ÓRGANOS DE GOBIERNO

                    ÓRGANOS COLEGIADOS

                    ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

           DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

           RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y SU UTILIZACIÓN

           DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

                    DERECHOS

                    DEBERES

           NORMAS DE CONVIVENCIA

                    NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES

                    NORMAS RELATIVAS A LOS PROFESORES

                    NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS

          CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

                   CORRECCIÓN DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA 

                   TIPOS DE CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS ANTERIORMENTE

                   NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CORRECTIVOS

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

La normativa vigente producida por los diferentes organismos oficiales relacionados con la Educación es muy amplia y es ella la que guía y regula las acciones necesarias para el buen desarrollo del proceso educativo.

Pero son los Centros Educativos la clave principal para  que toda ella sea aplicada tras una concreción y desarrollo adaptado a cada uno de los Colegios. Así se plantea la creación del presente Reglamento, identificado con las necesidades del C. P. San Pedro Crisólogo.

El presente Reglamento ha sido realizado partiendo de la legislación vigente (LODE, LOGSE, Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,  Decreto de Derechos y  Deberes de los Alumnos) adaptándolo a nuestra idiosincrasia y atendiendo a los elementos internos y externos.

Se pretende con la elaboración de este Reglamento que se produzca una mejora en la calidad de la enseñanza, y para ello consideramos necesario reflejar en él:

a) La participación activa de los diferentes colectivos del Centro.

b) Desarrollo del espíritu de convivencia, basado en la gestión democrática y responsable del Centro

c) Se institucionalizará la obligación de asistir a las tutorías aquellos padres cuyos hijos presenten problemas de diferentes tipos, para ello se darán  facilidades a los que, por causa justificada, no pudiesen acudir a la hora de tutoría

d) La promoción y potenciación de la cooperación social 

e) El respeto de los Derechos y Deberes de los alumnos (Real Decreto 5/5/1995), así como de los profesores, padres y personal no docente.

f) La concreción de  aspectos de la vida del Centro, no recogidos expresamente en la legislación vigente, tal como las normas de convivencia que deben existir entre los miembros de la Comunidad Educativa, exigiendo como base el respeto a la dignidad de las personas.

ÍNDICE

1.- PARTICIPACIÓN

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

3.- ÓRGANOS COLEGIADOS

4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.- DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

6.- RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y SU UTILIZACIÓN.

7.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

8.- NORMAS DE CONVIVENCIA

                . RELATIVAS A LOS PADRES

. RELATIVAS A LOS PROFESORES

. RELATIVAS A LOS ALUMNOS

9.- CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA  DEL CENTRO.

10.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y TIPOS DE CORRECCIONES.

11.- NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRECTIVOS.

LA PARTICIPACIÓN

Artículo 1.- La participación democrática es la que garantiza la pluralidad del Centro. Todos los miembros de la Comunidad Educativa deben  ejercer este derecho  a través de los órganos de gobierno de forma oficialmente reglamentada.

a) En el caso de los profesores, a través del Claustro y de los órganos de coordinación pedagógica.

b) En el caso de padres y alumnos, a través de los órganos de colaboración que se creen en el presente reglamento.

La participación del profesorado es vital para que el  Centro funcione, por ello, en todos los aspectos relacionados con los equipos docentes y órganos colegiados, esta participación  será activa, flexible, abierta, dinámica y encaminada a mejorar todos los aspectos del Centro.

Para que la participación de los padres sea efectiva se  propiciarán una serie de medidas favorecedoras de su contacto con el Colegio y que son las siguientes:

1) Promocionar la Asociación de Madres y Padres de alumnos  existente.

2) Aprovechar las reuniones de tutorías para dar la mayor información posible.

3) Se institucionalizará la obligación de asistir a las tutorías, aquellos padres cuyos hijos presenten problemas de cualquier tipo.

4) Aprovechar la experiencia profesional y social de los padres y la aportación de esta experiencia a la escuela.

5) La posibilidad de que las/los madres/padres de alumnos ayuden en la vigilancia de los mismos en actividades extraescolares bajo la responsabilidad de un profesor, sobretodo en los niveles de los ciclos inferiores.

 La participación de los alumnos en la vida colectiva se hará:

1) A través del Consejo Escolar en cuya composición está recogida  que  participe en él un alumno de Secundaria que tendrá la obligación de pedir a los delegados de clase aquellos puntos que deseen se incorporen a las sesiones del Consejo Escolar.        

2) En el tercer ciclo de Educación Primaria y en la Secundaria será elegido un delegado que será el portavoz de los problemas de la clase y mantendrá un diálogo fluido con el tutor del nivel.

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 2.-Los órganos de gobierno del Colegio son los establecidos en la legislación vigente:

a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudio y Secretario.

b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

Artículo 2.1.-Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro. Su elección y la duración de su mandato está regulada en el R.D.  82/1996 de 26 de Enero.(B.O.E. de 20 de Febrero).

Artículo 2.2.-El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuesta para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.3.-El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 2.4.-El equipo directivo está compuesto por el/la director/a, el/la secretario/a, el/la jefe de estudios.    

Artículo 3.-Las competencias del Director son:

a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración  Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al Centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda de incoación de expedientes.

f) Mantener las relaciones administrativas con los diferentes organismo del que depende este Centro, tanto de la Administración del M.E.C.D, como en determinados asuntos de personal y de escolarización con la Delegación  Provincial de la C.E.J.A.

g) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

j) Proponer el nombramiento y cese  de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de Ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.D. 82/1996.

k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y las propuestas formuladas por el claustro  y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro: Consejo Escolar, Claustro y Comisión de Coordinación pedagógica del Centro.

o) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

p) Elevar al Ministerio de Educación y Ciencia la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro.

q) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas.

r) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

s) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes,

t) XXXXX

u) Aplicar la sanción de tres días máximo a los alumnos que infrinjan las normas de convivencia.

Artículo 4.- En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios y, en ausencia de ambos, el Secretario.

Artículo 5.- Son competencias del Jefe de Estudios: 

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del Centro, los proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual   y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir a la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al Plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices  aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 6.- Son competencias del Secretario 

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación anual, junto con el resto del equipo directivo.

j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

                     

    ÓRGANOS COLEGIADOS

                       

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 7.- El Consejo Escolar del Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

d) Un representante del Ministerio de Defensa.

e) Cinco maestros elegidos por el Claustro.

f) Cinco representantes de los padres de alumnos, elegidos democráticamente según el artículo 14 del R.D. 82/1996.

g) Un alumno del primer ciclo de secundaria, elegido democráticamente entre y por los alumnos del ciclo.

h) El Secretario,  que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Artículo 8.- En el Centro los alumnos están representados en el Consejo Escolar por un alumno de ESO.

Artículo 9.- El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.

b) Elegir al director y designar el equipo directivo por él propuesto.

c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismo.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.

h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.

j) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las  que el centro pudiera prestar su colaboración.

k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

m) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.

p) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno..

q) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

Artículo 10.- El Consejo Escolar funciona en pleno y en comisiones.

a) El Pleno se convocará, en reuniones ordinarias, con una antelación mínima de una semana y en reuniones extraordinarias, la antelación ha de ser de cuarenta y ocho horas mínimo, incluyendo en dicha convocatoria el Orden del día.

b) El orden del día lo confeccionará el Presidente de acuerdo con la Secretaria  del Centro. Para su confección se tendrá en cuenta la necesidad de tomar acuerdos relacionados con las funciones de dicho Consejo.

c) Se incluirá en el orden del día los puntos que sean solicitado por tres miembros del Consejo, siempre que no sean más de dos por sesión.

d) Cada punto tendrá una explicación clara por parte del ponente.        

e) En el debate de cada punto se dará tres turnos de palabras

f) El presidente pedirá la aprobación expresa de cada punto. En caso de discrepancia, cuando no haya unanimidad, se someterá a votación, que será secreta en el momento que lo requiera cualquiera de los componentes.

g) La duración máxima de cada sesión será de dos horas, si quedase algún punto por debatir se hará un receso hasta el próximo día de la semana señalado para Consejos. Los puntos aprobados podrán ejecutarse mientras tanto. 

h) El consejo Escolar del Centro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Artículo 11.- La Comisión Económica del Centro estará formada por el Director, un/a profesor/a, un padre o madre  el representante del Ministerio de Defensa, el representante del Ayuntamiento y la Secretaria del Centro.  

La Comisión Económica tendrá como misión específica la revisión de la contabilidad del Centro antes de su aprobación por el Consejo Escolar.

Así mismo informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

         Artículo 12.- La comisión de convivencia del Centro estará formada por la Jefe de Estudios, un profesor elegido entre los que forman el Consejo Escolar y un padre/madre de alumnos elegido de la misma forma.

La misión de esta comisión es informar y ser informada por el Director del Centro sobre las decisiones a tomar en las correcciones que corresponden a la Dirección.

También tiene la misión de entrevistarse con los padres de aquellos alumnos que presenten problemas de conductas y las familias se desentiendan de ellos, con el fin de responsabilizarlos.  

Artículo 13.-El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

b) El  Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro.

c) El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

d) La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus  miembros.

Artículo 14.- Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.

g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.

h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.

k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.

l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones, según los criterios de evaluación.

m) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

Artículo 15.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Artículo 16.- La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

m) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.

p) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno..

q) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

Artículo 10.- El Consejo Escolar funciona en pleno y en comisiones.

a) El Pleno se convocará, en reuniones ordinarias, con una antelación mínima de una semana y en reuniones extraordinarias, la antelación ha de ser de cuarenta y ocho horas mínimo, incluyendo en dicha convocatoria el Orden del día.

b) El orden del día lo confeccionará el Presidente de acuerdo con la Secretaria  del Centro. Para su confección se tendrá en cuenta la necesidad de tomar acuerdos relacionados con las funciones de dicho Consejo.

c) Se incluirá en el orden del día los puntos que sean solicitado por tres miembros del Consejo, siempre que no sean más de dos por sesión.

d) Cada punto tendrá una explicación clara por parte del ponente.        

e) En el debate de cada punto se dará tres turnos de palabras

f) El presidente pedirá la aprobación expresa de cada punto. En caso de discrepancia, cuando no haya unanimidad, se someterá a votación, que será secreta en el momento que lo requiera cualquiera de los componentes.

g) La duración máxima de cada sesión será de dos horas, si quedase algún punto por debatir se hará un receso hasta el próximo día de la semana señalado para Consejos. Los puntos aprobados podrán ejecutarse mientras tanto. 

h) El consejo Escolar del Centro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Artículo 11.- La Comisión Económica del Centro estará formada por el Director, un/a profesor/a, un padre o madre  el representante del Ministerio de Defensa, el representante del Ayuntamiento y la Secretaria del Centro.  

La Comisión Económica tendrá como misión específica la revisión de la contabilidad del Centro antes de su aprobación por el Consejo Escolar.

Así mismo informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

         Artículo 12.- La comisión de convivencia del Centro estará formada por la Jefe de Estudios, un profesor elegido entre los que forman el Consejo Escolar y un padre/madre de alumnos elegido de la misma forma.

La misión de esta comisión es informar y ser informada por el Director del Centro sobre las decisiones a tomar en las correcciones que corresponden a la Dirección.

También tiene la misión de entrevistarse con los padres de aquellos alumnos que presenten problemas de conductas y las familias se desentiendan de ellos, con el fin de responsabilizarlos.  

Artículo 13.-El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

b) El  Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro.

c) El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

d) La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus  miembros.

Artículo 14.- Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.

g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.

h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.

k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.

l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones, según los criterios de evaluación.

m) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

Artículo 15.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Artículo 16.- La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.  

 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 17.- Al ser éste un Centro en el que se imparte la Educación Infantil y la Educación. Primaria, así como el primer Ciclo de la ESO, con más de doce unidades, existen los siguientes órganos de coordinación docente

a) Equipos de ciclo.

b) Comisión de Coordinación pedagógica.

c) Tutores.

Artículo 18.- En la actualidad existen cuatro tutores de Educación Infantil; en Educación Primaria existen: cuatro tutores en el primer ciclo, cuatro del segundo ciclo, y cuatro del tercer ciclo y otros cuatro en el primer ciclo de Secundaria

Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los Maestros que imparten docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo 

Artículo 19.- Son competencias del Equipo de Ciclo:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación General anual.

b) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

 

d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 20.- Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un Coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado por el Director, oído el Equipo de ciclo. El Coordinador de ciclo deberá ser un maestro que imparta docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro.

Artículo 21.- Corresponde al Coordinador de ciclo:

a) Participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este  respecto por el equipo de Ciclo.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto curricular de etapa.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas al refuerzo educativo, XXXXX  da por el Director, que es su Presidente; el Jefe de Estudios y los Coordinadores de Ciclo. Actuará como Secretario el profesor de menor edad 

Artículo 23.- La Comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el apartado correspondiente de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su             funcionamiento al final del curso.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de Centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de estudios.

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente 

Artículo 24.- Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones 

a) Llevar a cabo el Plan de acción tutorial.

b) Coordinar el proceso de evaluación de lo alumnos de su grupo y adoptar la   decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros, equipo directivo  y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

f) Informar al equipo directivo de todas las deficiencias que detecte.

l) Realizar las asambleas de padres preceptivas en la legislación informándoles  de los aspectos generales del curso.

m) Proporcionar al alumno información y confianza.

n) Coordinar la metodología, los criterios de evaluación y tratamiento de conductas.

Artículo 25.- El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

 

DOCUMENTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

 

La documentación que programa el funcionamiento del Colegio se encuentra recopilada en los siguientes documentos:

Proyecto educativo del Centro

Proyecto curricular de etapa

Proyecto curricular de ciclo con criterios de evaluación, incluso por áreas

Plan Anual del Centro.

Memoria final del Centro (se hace cada año)

Artículo 26.- El Proyecto Educativo del Centro contiene:  

-LAS FINALIDADES DEL CENTRO

-LOS OBJETIVOS GENERALES DE ETAPA

-CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE CICLO A CICLO

-EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO

Artículo 27.- El Proyecto curricular de etapa. Los maestros organizarán sus actividades docentes de acuerdo con los currículos oficiales de la educación infantil y primaria.

El proyecto curricular cumplirá las directrices marcadas en el artículo 78 del R.D. 819/1993.

Dicho proyecto es tan amplio, que su realización requerirá varios cursos para poder completarlo y adaptarlo plenamente al Colegio.

Artículo 28.- El Reglamento de Régimen Interior del  Centro se ha realizado sobre la base del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Primaria y la Orden de Organización y Funcionamiento de las mismas Escuelas.

CAPITULO II

RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y SU UTILIZACIÓN

Artículo 29.-El Centro consta de dos edificios, uno en el Barrio Norte y otro en el Sur, distanciados entre si unos 500 m. Los dos están rodeados de patio de recreo.

a) Las aulas de ambos edificios son pequeñas, con una capacidad "máxima" de 30 alumnos.

b) En el edificio Norte existen las siguientes dependencias:

. Un despacho para la Dirección.

. Un despacho para Secretaría.

. Una sala de profesores.

. Cuatro aulas de 32 m. cuadrados.

. Cuatro aulas de 35 m. cuadrados.

. Una Biblioteca.

. Una habitación para guardar el material de deporte.  

. Dos huecos en los bajos de las escaleras que sirven de almacén tanto de útiles de poco uso como de los de limpieza.

. Un lavabo para profesores

. Un servicio para las niñas con 4 váteres y 1 pila de agua.

. Un servicio para los niños dotado de 4 tazas, 4 urinarios y una pila para agua.

. Una clase prefabricada ubicada fuera del recinto escolar, pero con entrada por el patio de recreo que se utiliza como sala de usos múltiples y audiovisuales.

. Una dependencia para informática

. Un pequeño almacén de laboratorio

c) Las dependencias del colegio Sur son:

. Un despacho para la Jefatura de Estudios

. Una sala de profesores

. Una sala utilizada por la APA

. 4 aulas de 32 m. cuadrados

. 4 aulas de 30 m. cuadrados

.1 aula de 36 m. cuadrados

. Un espacio en el que se recoge el material deportivo y lúdico utilizado por los alumnos de preescolar y primer ciclo de primaria.

. Un patio cubierto que cumple la normativa vigente.

. Dos servicios para profesores

. Dos servicios con 5 váteres para niños

. Dos servicios con 5 váteres para niñas

 

Artículo 30.-Una vez enumeradas las dependencias pasamos a detallar el funcionamiento de algunas de ellas por su especial interés.

A.- AULAS

Las aulas del edificio Sur están destinadas a los grupos de alumnos existentes desde Educa. Infantil hasta 3º de Educación Primaria, excepto en circunstancias especiales

Las aulas del edificio Norte acogen, el cuarto nivel y el tercer Ciclo de E. Primaria y el primer Ciclo de ESO, excepto en circunstancias especiales

B.- LA BIBLIOTECA

En ella se encuentran los fondos bibliográficos que han sido adquiridos por el Centro o donados por la Junta de Andalucía, para uso de los alumnos y profesores, siendo estos variados y abundantes.  

Todos los libros están registrados e inventariados. La catalogación de los libros está realizada en función de su utilidad: de consulta, biográficos, de entretenimiento, ciencias y aventuras.

Al no existir una persona encargada de la Biblioteca, cada profesor hace el uso de ella que cree conveniente con sus alumnos.

Algunos profesores retiran de la misma y custodian en sus clases, un número de libros de carácter variado que usan en forma de préstamo. De esta forma se facilita el que los alumnos se puedan aficionar a la lectura.

Asimismo los libros de consulta se llevan a las clases cuando son necesarios para algún trabajo en cuestión.

C.- DEPORTES Y MATERIAL DEPORTIVO

Los alumnos del edificio Norte, realizan sus actividades de Educa. Física y Deportes en el patio del Centro o en el Campo de fútbol del Club Deportivo Loreto, perteneciente al Ayuntamiento de nuestra Localidad.

El Centro cuenta con un material diverso y moderno para el ejercicio de estas actividades, del cual es responsable el profesor de Educa. Física.

En el edificio Sur, existe un pequeño espacio dotado de material deportivo específico de Educa. Infantil y Primer Ciclo de Educa. Primaria, consistente en colchonetas, espalderas, cintas, balones, picas, etc. y todo tipo de material necesario para desarrollar la PSICOMOTRICIDAD y capacidades motoras, fomentando a la vez con su uso, la convivencia, el compañerismo y la conservación del material.

Son responsables de todo lo anteriormente relacionado los maestros especialistas de Educación Física.

D.- MEDIOS AUDIOVISUALES

Las aulas prefabricadas de los dos edificios, están dotadas de televisión y video, así como de pantalla y proyector de diapositivas.

E.- INFORMÁTICA 

Existen en el Centro tres ordenadores. Estos se utilizarán en "Taller de informática" del que se encargará la APA.

F.-  DIRECCIÓN, SECRETARIA, JEFATURA DE ESTUDIOS

Cada uno de estos despachos recoge todo lo necesario para el ejercicio de cada cargo.

En la Secretaría se archivan todos los Libros de Registro y toda la burocracia relativa a los alumnos, profesores y personal no docente 

Tanto la Secretaría como la Jefatura de Estudios, están dotadas de ordenador en el cual están recogidos todos los datos posibles relativos a lo expuesto en el punto anterior.

Toda la Comunidad Educativa debe concienciarse de que los Edificios y todo el material que se encuentra en los mismos, es propiedad de TODOS Y TODOS debemos preocuparnos por su mantenimiento y conservación con verdadero cariño.

 

CAPÍTULO III

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

El objetivo fundamental de este Centro es desarrollar la personalidad del educando en todas sus facetas, para realizar dicho proceso debe existir una  buena convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Ello requiere el desarrollo de una normativa que tiene que partir de los derechos y deberes reconocidos en el sujeto principal del proceso: el alumno.

  Tanto los derechos como los deberes que se desarrollan en el Real Decreto de 5 de Mayo de l995 tienen que analizarse partiendo de la realidad del nivel cronológico de los alumnos del Centro. Unos y otros deben ser tutelados por los profesionales responsables.

DERECHOS

Artículo 31.- Derecho a recibir una formación dónde se desarrollen todas las facetas de su personalidad. Por lo que no se le podrá restringir la asistencia a clase de ninguna materia sin existir un expediente.

Artículo 32.- Derecho a que su rendimiento académico sea evaluado con plena objetividad, teniendo en cuenta los criterios de la LOGSE en el caso de los alumnos de Primaria.

Artículo 33.- Derecho a recibir orientación escolar. Para lo cual el Centro cuenta con un Plan de Tutorías y debe de contar con el apoyo de los Equipos Psicopedagógicos de la Administración Autonómica y Municipal.

Artículo 34.- Derecho a que se respete su libertad religiosa, según soliciten sus padres. Existiendo en el Centro una exigua cantidad de alumnos que no solicitan la enseñanza religiosa, estos pasarán a la tutoría paralela de su mismo nivel.

Artículo 35.- Derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física y moral. Los profesores están especialmente sensibilizados para educar y controlar los hechos que conculquen este derecho.  

Artículo 36.- Derecho a participar en todo aquello relacionado con la vida del Centro. Excepto en aquellos casos  en que la desobediencia manifiesta a las normas de convivencia y a las indicaciones del profesorado hagan imposible o peligrosa la participación en actividades complementarias.

Artículo 37.- Derecho al sufragio activo y pasivo en la elección de sus representantes en el Consejo Escolar.

 Artículo 38.- Derecho a no ser sancionado por  el ejercicio de las funciones representativas.

             Artículo 39.- El Derecho de reunión tiene que ser tutelado por un profesor del Centro, preferentemente por el tutor del curso o por el Jefe de Estudio si es de varios cursos.

Artículo 40.- Derecho a la libertad de expresión de opiniones.

Artículo 41.- Derecho a utilizar las instalaciones del Centro, siempre que exista un adulto responsable y sea una actividad organizada por el Centro, el A.P.A., el Municipio u otra institución que se haga responsable de la integridad de las instalaciones.

 

   DEBERES

Artículo 42.- Deber de estudiar, asistir a clases con puntualidad, respetar y cumplir los horarios, seguir las orientaciones del profesorado y respetar el derecho al estudio de sus compañeros.

Artículo 43.- Deber de respetar la libertad de conciencia e ideológica de los miembros de la comunidad educativa, así como su dignidad, integridad e intimidad 

Artículo 44.- Deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, circunstancia personal y social.

Artículo 45.- Deber de respetar el proyecto educativo del  Centro.

Artículo 46.- Deber de cuidar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles del centro, así como las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 47.- Deber de participar en la vida del Centro. 

                                                                                CAPÍTULO IV

 

NORMAS DE CONVIVENCIA

  

Artículo 48.-  En nuestro Centro se pretende lograr un clima de convivencia basado en el respeto y una fluida comunicación entre todos los sectores que componen la Comunidad Educativa.

Artículo 49.-Intentaremos proyectar sobre nuestros alumnos los valores humanos de justicia, tolerancia y respeto, a la vez que buscamos un clima democrático y no violento, creando actitudes capaces de generar un ambiente de confianza y seguridad.

 

     NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES

             Artículo 50.- Estas normas hemos de clasificarlas:

1º.- En relación al Centro.

1.- Conocer el Reglamento de Régimen Interior y observar las normas contenidas en el mismo.

2.-Acudir al Centro cuando sea citado para participar en las asambleas de padres, participar en actividades que repercutan directa o indirectamente en el buen funcionamiento del Centro.

3.- Abstenerse de visitar a sus hijos durante las horas lectivas sin causa justificada.

4.- En caso de separación judicial de los padres, justificar a quien corresponde la guardia y custodia de los hijos.

2º.- En relación con los profesores.

1.-Llegar a acuerdos con los Tutores y profesores sobre aspectos fundamentales de la educación de su hijo.

2.- No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos.

3.- Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos a los profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su personalidad.

4.- Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que les indique el profesorado.

5.- En caso de alergias y enfermedades que requieran un especial cuidado, los padres deberán informar directamente al Tutor.

6.- Justificar las ausencias y retrasos de su hijo durante el horario escolar.  

3º.- En relación con sus hijos

1.- Colaborar en la labor educativa ejercida sobre los alumnos.

2.- Vigilar y controlar sus actividades.

3.- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto del Centro: puntualidad, orden, aseo, etc.

 

4.- Distribuir y coordinar su tiempo libre y de ocio especialmente en lo relativo a lecturas, juegos y televisión.

 

NORMAS RELATIVAS A LOS PROFESORES

Artículo 51.- Estas normas han de clasificarse:

1º.- En relación al Centro:

1.- Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y cumplirlo.

2.- Potenciar las decisiones del Claustro de profesores, del Consejo Escolar y de las autoridades educativas.

3.-Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

4.- Colaborar con el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar.

5.-Asistir con puntualidad a las clases y demás actividades docentes.

6.- Vigilar a sus alumnos en los recreos. Se creará  un sistema de turno, de tal forma que todos los ángulos de los patios estén cubiertos. En caso de que un profesor no se encuentre en el Centro (estando de recreo), será sustituido por otro, de tal forma que nunca falle la vigilancia.

7.- Ayudará a la divulgación de información que tenga interés tanto para los compañeros como para los padres.

8.- En caso de indisposición o enfermedad leve deberá comunicarlo telefónicamente al Centro  para que se habiliten las medidas oportunas para atender las clases  que deja de impartir.

9.- Sustituirá durante sus horas de apoyo al profesor que se encuentre ausente por enfermedad, actividad complementaria o cualquier otro  motivo. El profesor que se encuentre sin docencia, por haber salido del Centro el curso al que le tendría que impartir enseñanza, queda a disposición de la Dirección.   

  En relación con los alumnos.

1.-Respetar la personalidad de cada niño, cumpliendo escrupulosamente los derechos que le amparan, recogidos en la L O D E y en la L O G S E, así como   en el Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos.

2.-Escucharle, comprenderle y ayudarle.

3.-Orientarlo, tanto en los comportamientos normales como problemáticos.

4.-Informar a los alumnos de todas las normas que le afecten, tanto legales como   internas.

5.-Atender y dar solución a las peticiones del delegado de clase.

   6.-Atender al alumno en caso de enfermedad o accidente.

            a) En el caso de que el alumno se dirija al profesor con problemas de salud o el profesor haya observado que el alumno se encuentra enfermo, llamará por teléfono al padre, madre o familiar que figure en la ficha de urgencia del Centro, poniendo en conocimiento lo observado y requiriéndolo para que se personen en él.

            b) Si la enfermedad o accidente se considera urgente se requerirán los servicios  de urgencia del Servicio Andaluza de Salud. El profesor puede optar por personarse con el alumno en un Centro de Salud en taxi o transporte privado. En este supuesto otro profesor se encargará de llamar a los familiares. En todo el proceso se vigilarán aquellos cursos que queden sin profesor.

3º.- En relación con los padres.

1.-Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los alumnos, dentro del horario previsto para ello.

2.-Cumplimentar los boletines de evaluación en los períodos establecidos. Así como realizar los informes descriptivos que ayuden a los padres a comprende la conducta y las necesidades de su hijo.

3.-Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte de los alumnos.  

      NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS

 

1º.- Referente a su comportamiento personal.

1.-Asistir puntualmente a las actividades escolares.

2.-Acudir a clase debidamente aseado.

3.-Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y compostura.

4.-Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean  precisos.

5.-Responsabilizarse de los encargos que le encomienden.

6.-Acudir a los servicios higiénicos en tiempo lectivo sólo en caso de necesidad.

7.-Entregar las justificaciones de las faltas de asistencia formuladas por los padres.

8.-Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por los padres.

9.-Los alumnos se abstendrán de comer golosinas en horas de clase.

10.-En horas de recreo no podrá permanecer en el aula, excepto en el caso de que esté con un profesor.

2º.- Referente a sus compañeros.

1.-No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros de colegio.

2.-Respetar todas las pertenencias de los demás.

3.-No discriminarlos por tener minusvalías de algún tipo.

4.-Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.

5.-Evitar los juegos violentos.

3º.- Referente a los profesores.

1.-Tener un trato respetuoso con los profesores y personal de servicio del Centro

2.-Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.

3.-Realizar las tareas y actividades que se les asignen.

4º.- Referente al Centro.

1.- Participar de acuerdo con su edad en la organización del Centro.

2.- Hacer buen uso del edificio, mobiliario, instalaciones, y material escolar.

3.- Cuidar que las clases, pasillos y recreos se mantengan limpios.

4.- No ausentarse del Centro sin el conocimiento y la autorización del profesor respons

  CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:

 

            Artículo 52.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con

a) Amonestación privada del profesor oral o por escrito

b) Amonestación de forma oral dentro del aula

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Estos  trabajos tienen que tener un sentido educativo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, o si procede, dirigidas a reparar el daño a las  instalaciones, al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

            g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases pon un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

h) Sacar del aula a un alumno por motivo justificado, este  estará  como máximo 20 minutos fuera del aula, pero colocado enfrente de la puerta de ésta de tal forma que quede a la vista del profesor.

Artículo 53.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en las letras a) y b) y c) dando cuenta al Tutor.

b) El Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en las letras a), b), c), d) y h) dando cuenta al Jefe de Estudios.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o Tutor, las correcciones previstas en las letras d) y f).

d) El Consejo Escolar tienen encomendado  al Director del Centro la decisión correspondiente a las correcciones de la letra g).

Artículo 54.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de 48 horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a la   letra g)  del Artículo 46, ante el Director Provincial, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

 

CORRECCIÓN DE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA  CONVIVENCIA EN EL CENTRO:

 

Artículo 55.- Las conductas gravemente perjudiciales serán corregidas previa instrucción de un expediente, bien a iniciativa del Director o del Consejo Escolar del Centro.

Artículo 56.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad.

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el Reglamento Escolar

c) La agresión grave, física o moral contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o la discriminación por razón de raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones morales o religiosas.

d) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa.

e) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

f) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa, o la intención a las mismas.

g) El incumplimiento de las correcciones impuestas.

 

TIPOS DE CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS ANTERIORMENTE:

Artículo 57.- El Consejo Escolar impondrá, previa instrucción del expediente correspondiente, una de las siguientes correcciones:

a) Una de las recogidas en el Apartado l de las correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

b) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas.

c) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días e inferior a un mes.

Durante el tiempo que dure cualquiera de estas suspensiones, el alumno tendrá que realizar actividades educativas para evitar la interrupción de su proceso educativo.

 

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRECTIVOS

Artículo 58.- Cuando se produzcan hechos contrarios a las normas de convivencia que requieran la apertura de un expediente se procederá según las siguientes normas.

Artículo 59.- Se pondrán en conocimiento de la Dirección del Centro los sucesos en cuestión, bien directamente, bien a través del Tutor sobre todo en caso de que la denuncia parta del alumnado.

 Artículo 60.- El Director del Centro por propia  iniciativa por propuesta del Consejo Escolar iniciará la incoación del expediente nombrando al profesor instructor del mismo. Para dicha designación se tendrá en cuenta:

a) Que no participe en el expediente el Director, Tutor, testigo o denunciante.

b) Que anteriormente no haya instruido otro expediente.

c) Entre los profesores que no estén excluidos por las condiciones anteriores se realizará un sorteo para su designación.

Artículo 61.- El Director comunicará a los padres o tutores la incoación del expediente y el nombre del profesor instructor. Estos podrán recusar, con motivos razonados, al instructor.

 Artículo 62.- El Instructor procederá de la forma siguiente:

 a) Recogerá la información de los hechos y los autores, dichos hechos será recogidos directamente de los testigos, a los que hará declarar uno a uno, sin  la presencia de personas que puedan coaccionarles.

b) En segundo lugar, y en las mismas condiciones, tomará declaración a los autores.

c) En último lugar a los perjudicados, si los hubiera, si fueran diferentes de los denunciantes o testigos.

Artículo 63.- La instrucción del expediente se acordará en un máximo de 10 días. La resolución se realizará en un plazo máximo de un mes desde su inicio.

Artículo 64.- A propuesta del instructor, el Director podrá tomar medidas cautelares, siempre que no superen los   cinco días de suspensión de asistencia al Centro.

Artículo 65.- Una vez finalizado el proceso anterior, el instructor procederá a calificar la falta y a proponer la corrección pertinente, o bien a desestimar los hechos como constitutivos de transgresiones. De lo cual se dará cuenta al Consejo Escolar del Centro.

Artículo 66.- En sesión extraordinaria el Consejo Escolar del Centro se reunirá para conocer el expediente y, previo debate, ratificar y rectificar las correcciones propuestas por el instructor.

Artículo 67.- La resolución se pondrá en conocimiento de los padres, así como el derecho a recurrir ante la Delegación  Provincial del MECD.

Artículo 68.- Se comunicará a la Inspección Técnica el procedimiento, tramitación y resolución

Diligencia para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Escolar del Centro en reunión celebrada el 19 de Diciembre de 1995 y modificado, posteriormente,  y aprobadas las modificaciones por el Consejo Escolar en reunión celebrada el 20 de febrero de 2001.

                                                                                           LA SECRETARIA

                                                                                                        -Antonia Toledo Fernández-

                Vº  

           EL DIRECTOR

  -Diego Ledesma Aranda-