Boletín Oficial de Aragón


SECCION BOA
Rango: RESOLUCION
Fecha de disposición: 3 de septiembre de 2001
Fecha de Publicacion: 19/09/2001
Número de boletín: 111
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Titulo: RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre las unidades específicas en centros de educación infantil y primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

 

Texto

 

    RESOLUCION de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de
Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre las
unidades específicas en centros de educación infantil y primaria para la
atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

    El Artículo undécimo punto 4 de la Orden de 25 de junio de 2001 (BOA
6/07), del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la
acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad física,
psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación
intelectual, indica la posibilidad de establecer, en educación primaria,
unidades para los alumnos afectados de trastornos generalizados del
desarrollo que no llevan asociada una deficiencia mental.

    Asimismo, señala que con carácter excepcional pueden establecerse en
dicha etapa unidades específicas para los alumnos con trastornos muy
graves por déficit de atención y comportamiento perturbador.

    Las unidades a las que hace referencia el artículo undécimo punto 4 de
la Orden citada con anterioridad, en el marco de una escuela comprensiva
e integradora, constituyen un recurso de carácter extraordinario que
puede proporcionar un contexto adecuado para algunos alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales.

    Por ello, esta Dirección General ha resuelto: Primero.--Las unidades
para alumnos de edades comprendidas entre los seis y doce años con
necesidades educativas especiales derivadas de trastornos generalizados
del desarrollo que no llevan asociada una deficiencia mental tendrán un
espacio físico propio, a ellas se incorporarán entre dos y cuatro
alumnos o alumnas y estarán dotadas por un profesor/a tutor/a,
especializado en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, y por
un auxiliar de educación especial.

    Asimismo contarán con el apoyo prioritario del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica del sector en el que esté ubicada dicha
aula.

    Segundo.--La unidad destinada a alumnos con trastornos generalizados del
desarrollo deberá tener un proyecto curricular diferenciado, adaptado a
las necesidades educativas especiales de los alumnos, integrado en el
proyecto curricular del centro ordinario en el que esté ubicada y deberá
concretarse en la correspondiente programación de aula como parte de las
medidas de atención a la diversidad. Este proyecto curricular
diferenciado deberá ser elaborado conjuntamente por el personal que
atiende dicha unidad y por el EOEP, y será aprobado por el Servicio
Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

    Tercero.--La propuesta de escolarización del alumnado en las unidades
citadas se formulará por el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica correspondiente tras la evaluación contextualizada
preceptiva, e irá acompañada de un informe en el que consten, además de
lo especificado en el Artículo octavo de la citada Orden, la
conveniencia de dicha escolarización, las indicaciones para la
elaboración de la adaptación curricular individualizada, el proceso de
intervención y las fechas de revisión periódica del mismo.

    Cuarto.--Excepcionalmente el Departamento de Educación y Ciencia podrá
poner en funcionamiento unidades específicas en centros ordinarios,
distintos de los anteriores, para los alumnos con trastornos muy graves
por déficit de atención y comportamiento perturbador.

    Quinto.--La incorporación de dichos alumnos a estas unidades específicas
sólo se realizará cuando se compruebe que han sido ineficaces las
medidas ordinarias de atención a la diversidad. En este caso se debe
contar con la aprobación expresa de la familia para dicha incorporación.

    .Sexto- En cualquier caso, se asegurará el carácter transitorio de dicha
escolarización y la participación de estos alumnos en el mayor número
posible de actividades que organice el centro.

    Séptimo.--Esta Resolución será de aplicación al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

    Zaragoza 3 de septiembre de 2001.

    El Director General de Renovación Pedagógica, JUAN JOSE VAZQUEZ CASABONA