REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
ESCUELA
OFICIAL DE IDIOMAS DE SORIA
Fue informado por el Claustro de Profesores con fecha 16 de abril de 2007,
y aprobado por Consejo Escolar con fecha 21 de abril
de 2007.
Al amparo del DECRETO 65/2005, de 15 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros que
imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial de Castilla y León, la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el REAL DECRETO 732-1995 de 5 de mayo de 1995,
por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de
convivencia en los Centros, Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se
regulan los derechos y deberes de
los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros
Educativos de Castilla y León, la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por
la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales
de idiomas de Castilla y León, la instrucción sobre los procesos implicados en
la admisión y matriculación de alumnos en las EEOOII, y lo establecido, con
carácter general, en la LOE, Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo,
BOE (04-05-2006), ORDEN EDU/1061/2006, de 23 de junio, sobre evaluación y
certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, la ESCUELA
OFICIAL DE IDIOMAS DE SORIA ha elaborado un nuevo Régimen Interior, en
sustitución del que venía rigiendo desde el año 1997.
ÍNDICE
Disposiciones generales.
Título I. Cauces de participación.
Título II. Funcionamiento de los servicios
educativos.
Título III.- Derechos y deberes de alumnos,
profesores y personal no docente.
Título IV.- Normas de convivencia.
Título V.- Relaciones del Centro con las
instituciones de su entorno, padres de alumnos, etc.
Título V.- Disposiciones transitorias.
Articulo 1.
Lo dispuesto en este Régimen Interior será de aplicación a todos los
sectores de la Comunidad Educativa de la Escuela Oficial de Idiomas de Soria:
alumnos, padres, madres, tutores, personal docente y personal de administración
y servicios.
Articulo
2.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más
distinciones que los derivados de su edad y de las enseñanzas que se encuentren
cursando.
Articulo 3.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en
el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regulador del Derecho a la Educación, y
las modificaciones que, en su caso, establecieran las disposiciones generales
posteriores.
Artículo 4.
El equipo Directivo y los órganos de gobierno de la Escuela Oficial
de Idiomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el
correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, profesores y
personal no docente y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Régimen
Interior.
Articulo 5.
EL Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución
de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los
alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, regulador del Derecho a la Educación.
Articulo 6
De acuerdo con lo establecido en el artículo 118, Capítulo I, Título
V, de la LOE, la participación es un valor básico para la formación de
ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y
valores de la Constitución. Así, al amparo de lo establecido en el título V
de la LOE, título II del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, y de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Orden EDU/1187/2005, de 21 de
septiembre, la participación de los miembros de la comunidad educativa de la
EOI de Soria quedará garantizada por:
Articulo 7
1.-
Consejo Escolar.
El carácter, composición, competencias, elección y renovación están
recogidos en los artículos 17 al 19 del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas
Escolares de Régimen Especial.
a)
Comisión de Convivencia.
La
Escuela Oficial de Idiomas de Soria, al amparo del artículo 20 del Decreto
51/2007, en aras a garantizar los derechos y deberes de su alumnado, cuenta con
una Comisión de Convivencia, compuesta por los siguientes miembros: El
Director, el Jefe de Estudios, 2 profesores, 2 padres/madres/tutores de alumno
menor de 18 años, 2 alumnos, elegidos, de entre los miembros del Consejo
Escolar, por el sector correspondiente. Esta Comisión estará presidida por el
Director del Centro.
Las funciones principales de dicha Comisión serán las siguientes:
a) Mediar y resolver en los conflictos planteados.
b)
Resolver la convocatoria de Cambios de Grupo.
c)
Canalizar las iniciativas de todos los
sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo
y la tolerancia en los centros docentes.
d)
Resolver, en su caso, los problemas de disciplina que se planteen durante
el curso.
Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo
dispuesto en este Régimen Interior.
b) Otras comisiones.
El Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Soria podrá crear
comisiones específicas, de acuerdo con la normativa en vigor al respecto.
2.- Claustro de Profesores.
El carácter, composición, competencias, elección y renovación están
recogidos en los artículos 20 al 22 del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas
Escolares de Régimen Especial.
Artículo 8. Canales de colaboración entre los distintos órganos
de gobierno, control y gestión del Centro.
En aras a una gestión democrática y transparente y funcionamiento del
Centro, el Equipo Directivo de la Escuela Oficial de Idiomas de Soria establecerá
los cauces necesarios que permitan una estrecha colaboración entre los
distintos órganos de gobierno del Centro: Comisión de Coordinación Pedagógica,
Departamentos Didácticos, Claustro, Consejo Escolar y Comisiones del Consejo
Escolar. Para ello:
a)
Se mantendrá un contacto
estrecho entre los miembros del equipo directivo, todo el personal, docente y no
docente, que trabaja en este Centro, con el fin de que las decisiones tomadas
signifiquen siempre una mejora de
las condiciones de trabajo de todos sus miembros y un mejor funcionamiento del
Centro.
b)
Se establecerá la máxima
coordinación entre la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Claustro en
todo lo que concierne a las cuestiones de índole pedagógica.
c)
Se establecerá así mismo el máximo
de coordinación entre el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.
d)
Todos los órganos de gobierno
del Centro participarán en la elaboración de la Programación General Anual,
Presupuesto del Centro, Memoria de fin de curso y demás documentos relacionados
con el funcionamiento del Centro.
3.-
Junta de delegados de alumnos.
La composición y funcionamiento de la Junta de delegados de alumnos se regirá por lo establecido en el Título IV, Artículos 49 a 52, del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 9. CALENDARIO
ESCOLAR, HORARIO LECTIVO Y CONTROL
DE ASISTENCIA.
a) Calendario escolar.
El calendario escolar estará de
acuerdo con el aprobado anualmente por la Consejería de Educación cada curso,
y con lo acordado por el Consejo Escolar del centro en el marco de sus
competencias, y será expuesto en el tablón de anuncios antes del comienzo de
cada curso.
b) Horario lectivo.
Los horarios ofertados para cada
idioma permanecerán expuestos públicamente durante las fechas de matriculación,
siendo inicialmente provisionales y convirtiéndose en definitivos, como muy
tarde, un día antes del comienzo de las clases.
c) Control de asistencia.
La asistencia a clase es
obligatoria y está regulada por el control de listas de asistencia, permitiéndose
un máximo del 40% de faltas no justificadas. La no asistencia a clase en numero
superior al 60 % de horas lectivas deberá ser debidamente justificada, de
acuerdo con la siguiente normativa:
a)
Faltas
justificables y justificantes.
Son consideradas justificables
las ausencias causadas por los motivos que se relacionan a continuación, previa
presentación del justificante correspondiente:
1. Por razones de trabajo,
siempre que éstas sean imprevistas en el momento de la matriculación.
Justificantes: documento
acreditativo donde quede constancia expresa de la banda horaria y de las fechas
objeto de la incompatibilidad, fechado y sellado por la empresa y firmado por la
persona competente, con fecha de inicio del contrato necesariamente posterior al
de matriculación. En el caso de los profesionales autónomos, a aquellos que,
siendo asalariados, desarrollen su actividad sin horarios fijos, bastará con un
justificante de la empresa donde quede constancia de las fechas y horas en las
que no pudo acudir a clase.
Las personas sujetas al régimen
laboral de "turnos" podrán solicitar justificación de las ausencias
causadas por esa circunstancia, aunque tal situación no fuera imprevista en el
momento de la matriculación, previa presentación del justificante
correspondiente.
2. Por la realización de otros
estudios oficiales (se entenderá por estudios oficiales exclusivamente los de
ESO, Bachillerato, FP, y estudios que se estén realizando en facultades o
escuelas universitarias, así como cursos de perfeccionamiento laboral).
Justificantes: certificado
firmado por el Director o Secretario del centro en cuestión, con expresión del
horario lectivo del alumno en dicho centro, incompatibilidad con el horario
asignado en la Escuela, y certificado de asistencia al curso en el que conste
claramente el horario y las fechas de dicha actividad.
3. Por causa de enfermedad del
alumno u hospitalización del mismo o de familiar de primer grado.
Justificantes: certificado médico,
en el que quede constancia de la imposibilidad de asistir a clase por
hospitalización, pruebas médicas, consultas, ejercicios de rehabilitación,
etc. que deba realizar el alumno. En el caso de hospitalización de un familiar
de primer grado, se deberá presentar el justificante de ingreso hospitalario y
parte de baja, así como fotocopia del libro de familia y
4.
Por
fallecimiento de familiar de primer o segundo grado.
Justificantes: presentación del
certificado de defunción y documento acreditativo del parentesco.
5. Por coincidencias horarias: en
idiomas y cursos donde no exista la posibilidad de elegir horario, siempre que
se cumplan los requisitos de asistencia mínima en ambos idiomas.
Justificantes: los adjuntará de
oficio el Centro.
6. Otros: también, y en aquellos
casos debidamente certificados, se admitirán las prácticas de especialización
de post-grado (becas o contratos en empresa o institución, prácticas laborales
universitarias), las vacaciones en periodo laboral, el permiso por matrimonio,
la baja maternal y los programas Erasmus y becas de formación o estudios.
Justificantes: documento
acreditativo, donde consten claramente las fechas de la causa que ha originado
la ausencia.
b) Plazo y lugar de entrega de
justificantes.
La Jefatura de Estudios hará públicos
en el tablón de anuncios del Centro los plazos para la entrega de
justificantes. Estos se entregaran en conserjería, junto con el impreso
facilitado por el centro, en horario de 9´00 a 14,00 horas y de 16´00 a 20.00
horas. El alumno conservará un resguardo fechado y sellado acreditativo de su
entrega.
El alumno interesado en solicitar
la justificación de faltas habrá de presentar en la conserjería del Centro el
impreso facilitado por la E.O.I. a tal efecto, junto con los justificantes
correspondientes.
Los justificantes aludidos serán
presentados sólo en el caso de que el alumno supere el 40% de faltas de
asistencia a clase. El numero de días equivalente a dicho 40% se calculará
sobre el numero total de días lectivos.
Una vez examinados dichos
justificantes, se publicará la lista de los alumnos que no han justificado
debidamente sus faltas. Al mismo tiempo se habilitará un plazo para posibles
reclamaciones. Fuera de este plazo no se admitirá ninguna reclamación.
c) Cambio de horario con carácter
preceptivo.
La E. O. I. se reserva el derecho
de proponer cambio de horario de un alumno cuando la incompatibilidad horaria
que aduce el solicitante pudiera ser evitada con tal cambio.
Los alumnos que, finalizado el
procedimiento de justificación de faltas, SOBREPASEN el 40% de faltas no
justificadas PERDERÁN EL DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA en ese idioma para el
curso siguiente, aunque NUNCA EL DERECHO A EXAMEN. Para formalizar matrícula
oficial, en el curso siguiente, deberán hacerlo si quedasen vacantes tras la
matriculación de los alumnos preinscritos y en el plazo previsto para ello.
Estas plazas vacantes se adjudicarán por orden de llegada.
d) Cómputo de faltas.
Como referencia del cálculo de
40% de horas se tomará el número de horas lectivas del periodo que determine
el Consejo Escolar al comienzo de cada curso y si el porcentaje de faltas
resultante es decimal se redondeara al numero inmediato inferior. El
cómputo de faltas podrá conocerse a través de internet.
e) Publicidad: Un listado con el
alumnado que sobrepase el numero de faltas será publicado en el tablón de
anuncios y en la página web del Centro.
Artículo
10.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL
CENTRO Y LAS NORMAS PARA SU CORRECTO USO.
a) Biblioteca
La Escuela Oficial de Idiomas de Soria pondrá al servicio de su alumnado
la biblioteca del centro.
Funcionamiento.
La Biblioteca del Centro permanecerá abierta en el horario establecido
en la PGA de cada curso escolar. Un profesor del Centro coordinará sus
actividades y controlará los periodos de apertura y sistema de préstamo.
La Sala de la Biblioteca se podrá utilizar:
a)
Como sala de lectura y estudio.
b)
Para hacer uso del servicio de préstamo.
c)
Para hacer uso de otros servicios que
pudieran ponerse a disposición del alumnado.
Existe la posibilidad de solicitar el préstamo de un libro por alumno. Los
libros de consulta (diccionarios, gramáticas, etc.) no serán objeto de préstamo.
El plazo del préstamo será de 15 días para los libros y de 3 días
para el material multimedia: vídeos, CD´s, etc. El préstamo podrá ser
prorrogado (sólo libros) en 5 días, previa presentación del libro objeto de
préstamo.
Los profesores – si su horario lectivo se lo permite - dedicarán una
hora de su horario complementario al funcionamiento de este servicio.
La fecha límite para la devolución de todos los libros, etc. prestados
será el último día lectivo del mes de mayo.
En caso de extravío del libro, etc. prestado, el alumno deberá
comunicarlo al profesor responsable de la biblioteca en el plazo más breve
posible.
Además, al amparo del artículo 113 de la LOE, Bibliotecas escolares, la
EOI de Soria impulsará, en su caso, acuerdos con las bibliotecas públicas de
las localidades de El Burgo de Osma y Almazán en
las que se podría crear una sección destinada a los alumnos de las
Secciones de sendas localidades.
b) Aula de informáticas.
El aula de informática del centro funcionará únicamente con grupos de
alumnos en horario de clase. El Jefe de Estudios, en coordinación con el
responsable de medios informáticos y audiovisuales, establecerá los criterios
que regulen su funcionamiento.
c) Laboratorio de idiomas
Un profesor será responsable de su funcionamiento y del control del
libro de incidencias, y recogido en la Programación General Anual de cada Curso
Escolar.
Artículo
11.
FUNCIONES
DEL RESPONSABLE DE MEDIOS INFORMÁTICOS Y AUDIOVISUALES.
Las funciones del responsable
vienen especificadas en la Orden de funcionamiento para EEOOII de Castilla y León.
Teniendo en cuenta las características específicas de la Escuela Oficial de
Idiomas de Soria, las funciones de coordinación y soporte técnico a las que
dicha Orden se refiere se concretaran en las siguientes tareas:
a) Llevar y actualizar el
INVENTARIO de equipos informáticos de toda la Escuela así como de todos los
programas con licencia instalados en los ordenadores, archivando las licencias
correspondientes.
b) Instalar y desinstalar
programas en los equipos de los departamentos didácticos, sala de profesores y
biblioteca, cuando sea necesario; por ejemplo cuando se adquieran programas
desde la propia Escuela o ante la eventualidad de fallo de alguno de los
programas ya instalados.
c) Llevar el control de averías
o anomalías que le sean notificadas por los departamentos y velar por una rápida
solución a cada problema planteado.
d) Ubicar y clasificar en un
archivo exclusivamente para informática todos los materiales de software
disponibles en la Escuela, tanto referentes a ordenadores como a impresoras,
etc. y estar al corriente en todo momento de dónde se encuentran (disquetes,
CDs, libros de instrucciones, discos de instalación etc).
e) Llevar el control de anomalías
de la conexión al servidor de Internet.
f) En la medida de lo posible,
estar al día en todos aquellos aspectos básicos relacionados con la informática
que puedan ser de utilidad para el profesorado de la EOI, tales como
funcionamiento de Windows/Office en sus versiones más recientes, instalación
de nuevos programas útiles para los departamentos, funcionamiento básico de
impresoras etc.
g) Atender al buen funcionamiento
del equipo audiovisual y multimedia del laboratorio y del aula de informática y
asesorar al profesorado del centro sobre su uso.
h)
Asesorar en las adquisiciones de material informático.
Artículo
12.
DEPARTAMENTO
DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
La Escuela Oficial de Idiomas contará con un Departamento de Actividades
complementarias y extraescolares:
1.
El departamento de actividades complementarias y extraescolares se
encargará de promover, organizar y facilitar la realización de las actividades
acordadas por el Consejo Escolar.
Tendrán
el carácter de:
a)
Complementarias: aquéllas que se realizan con el alumnado en horario
lectivo y que, formando parte de la programación didáctica, tienen carácter
diferenciado por el momento, espacio o
recursos
que utilizan.
b)
Extraescolares: aquéllas que, siendo organizadas por el centro y
figurando en la programación general anual, se realizan fuera del horario
lectivo y la participación es voluntaria.
Funciones
del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:
a)
Elaborar el programa anual de estas actividades, en el que se recogerán
las propuestas de los departamentos, de los profesores y en su caso, de los demás
sectores de la comunidad educativa.
b)
Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de las enseñanzas
que se impartan en el centro.
c)
Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del
departamento.
d)
Promover y coordinar las actividades culturales en colaboración con el
claustro de profesores, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y,
en su caso, las asociaciones de padres y alumnos.
e)
Coordinar la organización de los viajes de estudios y cualquier otro
tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación e
intercambio de actividades con otros centros. Cada curso escolar, la Escuela
Oficial de Idiomas de Soria sufragará los gastos (300 euros por cada uno de los
dos profesores responsables del viaje) que conlleve la organización del viaje
organizado por el Centro. Este gasto figurará en el Presupuesto anual.
f)
Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar, en
el presupuesto del centro, a las actividades complementarias y extraescolares.
g)
Elaborar una memoria al finalizar el curso con la evaluación de las
actividades realizadas, que se incluirá en la memoria final.
TITULO III
CAPÍTULO I
Principios Generales
1.- Todos los alumnos tienen los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las
derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.
2.- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el
fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
3.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al
respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto.
4.- El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el
deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Derechos
de los alumnos
Artículo
13.- Derecho a una formación integral.
1.-
Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2.- Este
derecho implica:
a)
La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y
en los principios democráticos de convivencia.
b)
Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las
relaciones interpersonales.
c)
La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le
permitan integrarse personal, laboral y socialmente.
d)
El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y
académico.
e)
La formación ética y moral.
f)
La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar
decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la
Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y
promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.
Artículo
14.- Derecho a ser respetado.
1.-
Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y
dignidad personales.
2.-
Este derecho implica:
a)
La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b)
El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,
religiosas o morales.
c)
La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e
higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de
actuación.
d)
Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las
actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
e)
La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las
comunicaciones que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.
Artículo
15.- Derecho a ser evaluado objetivamente: ORDEN EDU/1061/2006, de 23 de junio,
sobre evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de
Castilla y León
1.-
Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con objetividad.
2.-
Este derecho implica:
a)
Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados
de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b)
Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar
reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas
en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos
que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el
caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.
Artículo
16.- Derecho a participar en la vida del centro.
1.-
Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
2.- Este
derecho implica:
a)
La participación de carácter individual y colectiva mediante el
ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las
asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus
delegados y de sus representantes en el consejo escolar.
b)
La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones,
individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las
instituciones.
c)
Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la
actividad educativa en general.
Artículo
17.- Derecho a protección social.
1.-
Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades
presupuestarias.
2.- Este
derecho implica:
a)
dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencia y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con
especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b)
Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
CAPÍTULO III
Alumnos libres o a distancia
Artículo
18.- Alumnos libres.
Para la evaluación de los Alumnos Libres (Nivel Básico, Intermedio y
Superior) se tendrá únicamente en cuenta las pruebas correspondientes a la
convocatoria anual ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre). El sistema
de evaluación será el mismo que para los alumnos oficiales.
Artículo
19.- Alumnos de la enseñanza a distancia ( Programa That´s English)
Estos alumnos serán evaluados según los criterios que se establezcan,
por parte del CIDEAC, con carácter anual o permanente.
Artículo 20.- Reclamaciones.
Los procedimientos a seguir por los alumnos oficiales, libres o a
Distancia en relación con las reclamaciones por causa de calificaciones
estimadas incorrectas serán los mismos, teniéndose en cuenta todo lo
establecido en la ORDEN EDU 1061/2006, de 23 de junio, sobre evaluación y
certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.
CAPÍTULO IV
Participación del alumnado: Junta de Delegados
Articulo 21. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de
delegados.
1.- La Escuela Oficial de Idiomas de Soria contará con una junta de
delegados de alumnos, integrada por los delegados de los distintos grupos y por
los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
2.- La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la
naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, que reúnan
a los delegados de un curso, ciclo o idioma.
3. La junta de delegados en pleno o cualquier comisión de la misma podrá
ser oída por los órganos de gobierno del centro, cuando así lo solicite, en
los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado.
4. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
Articulo 22. Delegados de grupo.
A.- Elección.
1.- Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto,
durante el primer mes del curso escolar, una vez finalizado el procedimiento de
Cambio de Grupo, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de
delegados de alumnos. Se elegirá también un subdelegado que sustituirá al
delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
2. Las elecciones de delegados y subdelegados serán organizadas y
convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los
grupos y los representantes del alumnado en el consejo escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe
razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo
que lo eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones en un plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido en el
punto anterior. El mismo procedimiento de elección se utilizará en caso de
dimisión del delegado y/o subdelegado.
4.- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las
funciones que les encomienda el presente reglamento y tendrán derecho a conocer
y consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y cualquier otra
documentación administrativa, relacionada con el ejercicio de su competencia,
salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las
personas.
B.- Funciones.
a)
Asistir a las reuniones de la junta de
delegados y participar en sus deliberaciones.
b)
Exponer a las autoridades académicas las
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c)
Fomentar la convivencia entre los alumnos de
su grupo, colaborando con el tutor y el jefe de estudios en los temas que
afecten al funcionamiento del grupo.
d)
Colaborar con el profesorado y con el equipo
directivo del centro para el buen funcionamiento del mismo.
e)
Velar por la adecuada utilización del
material y de las instalaciones del Centro.
Aquellas
otras funciones que les atribuya el Reglamento de régimen interior.
Articulo 23. Funciones de la Junta de delegados de grupo.
Son funciones propias de la Junta de Delegados:
b)
Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de horarios,
del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.
c)
Canalizar las relaciones entre los alumnos y
sus representantes en el consejo escolar para que éste dé las pertinentes
soluciones.
d)
Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo
escolar, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones,
federaciones y asociaciones de alumnos y organizaciones juveniles legalmente
constituidas.
e)
Elaborar informes para el consejo escolar, a
iniciativa propia o a petición de éste.
f)
Elaborar propuestas de modificación del
Reglamento de régimen interior dentro del ámbito de su competencia.
g)
Desempeñar las funciones que le atribuya la normativa sobre derechos y
deberes de los alumnos, así como el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
h)
Informar al alumnado de las actividades de la junta de delegados.
i)
Formular propuestas al jefe de departamento
de actividades complementarias y extraescolares, para la organización de las
mismas.
j)
Debatir los asuntos que vaya a tratar el
consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas a sus
representantes en el mismo.
2.
Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser
oída por los órganos de gobierno del centro, en los asuntos que, por su
naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente en lo que se refiere a:
a)
Celebración de pruebas
b)
Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento
de las tareas educativas por parte del centro.
c)
Alegaciones y reclamaciones sobre la
objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los
alumnos.
d)
Propuesta de sanciones al alumnado por la comisión de faltas que lleven
aparejada la incoación de expediente.
e)
Establecimiento y desarrollo de actividades
culturales en el Centro.
f)
Otras actuaciones y decisiones que afecten de
modo específico a los alumnos.
Deberes de los alumnos
Artículo 24.- Deber de estudiar.
1.-
Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su
personalidad.
2.-
Este deber implica:
a)
Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las
actividades académicas programadas.
b)
Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio
de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Artículo
25.- Deber de respetar a los demás.
1.-
Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.
2.-
Este deber implicar:
a)
Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los
derechos establecidos en este Decreto.
b)
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales
y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
c)
Demostrar buen trato y respeto a todos los
alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto
en lo referido a su persona como a sus pertenencias.
Artículo 26.- Deber de participar en las actividades del centro.
1.- Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades
que configuran la vida del centro.
2.- Este deber supone:
a)
Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en
las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos
de representación propia de los alumnos.
b)
Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos
de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin
perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones
vulneran algunos de ellos.
Artículo 27.- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el
centro.
1.- Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro,
tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.
2.- Este deber implica:
a)
Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.
b)
Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro
para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en
el centro.
c)
Respetar, conservar y utilizar correctamente
las instalaciones del centro y los materiales didácticos.
Artículo
28.- Deber de ciudadanía.
Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores
democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
Capítulo VI
DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO
Artículo
29
Las funciones, derechos y deberes del profesorado, están recogidas en el
Título III, capítulo I, artículo 91 de la LOE, y en la Orden 65/2005, de 13
de septiembre, de la Comunidad autónoma de Castilla y León.
Los profesores tiene garantizados todos los derechos recogidos en la
legislación vigente.
Se atenderá a lo dispuesto en la ley articulada de los Funcionarios
Civiles del Estado, capítulo 5º y 6º y a la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y otras disposiciones que regule su situación profesional.
Al incorporarse a su puesto de trabajo los profesores serán informados por la
Dirección del Centro de la organización y funcionamiento de la Escuela y se
les dará a conocer el contenido del Régimen Interior del Centro.
Artículo 30. Plan de acción tutorial.
Dado el carácter específico del funcionamiento de las EEOOII, cada
profesor será tutor de los grupos asignados en su horario individual. Para
ello, dedicará una hora semanal como hora complementaria. En ese periodo de
tiempo podrá recibir tanto a los alumnos de sus grupos como a los padres,
madres o tutores de los alumnos menores de edad.
a)
El centro pondrá a disposición de cada profesor el espacio para recibir las
visitas solicitadas.
b)
El jefe de estudios se encargará de la coordinación de los tutores,
manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.
c)
Funciones del tutor.
Todas
las recogidas, en su caso, en el capítulo IV, artículo 34, del Decreto
65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.
DERECHOS
Artículo 31. Derechos:
a) Intervenir en la gestión del Centro, ser electores y elegibles a
los órganos de representación del profesorado (Consejo Escolar, Comisión de
Convivencia y cuantas Comisiones se cree con posterioridad a este Régimen
Interior). Todo ello según la normativa vigente.
c)
Participar en las actividades del Centro,
tanto escolares como extraescolares, aportando con su experiencia personal
cuantas iniciativas u observaciones estime convenientes.
d)
Reunirse en el Centro con los compañeros y con los alumnos, sin
interrumpir las actividades docentes.
e)
A realizar su labor docente con respeto a su
integridad y dignidad y en las condiciones oportunas en cuanto a seguridad e
higiene.
DEBERES
Artículo 32. Deberes:
a) Exigir a los alumnos oficiales la asistencia a clase, así como
puntualidad.
b) Exigir de los alumnos oficiales un rendimiento conforme a los
objetivos y contenidos correspondientes a la enseñanza y nivel impartidos,
aplicándose para su calificación el sistema de evaluación correspondiente.
c) Mantener el orden y velar por la convivencia, dentro y fuera de las
aulas.
d) Cumplir con eficacia la labor docente, de acuerdo con los fines
establecidos en la normativa de las EEOOII.
e) Respetar a los alumnos y demás personas que componen la comunidad
educativa sus ideas políticas, creencias religiosas, morales, integridad y
dignidad personal, derecho a la imagen e intimidad personal.
f) Acatar las decisiones de los órganos de gobierno del Centro. En
caso de desacuerdo, podrá hacer constar en el acta su voto en contra (Ley
30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen de Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común).
g) Atender las quejas y sugerencias de los alumnos, así como su
diversidad en la planificación de las unidades didácticas.
h) Facilitar la revisión de exámenes, así como el ejercicio del
derecho de reclamación, y en
cualquier caso, dentro de los plazos establecidos al efecto.
i) Informar al Jefe de Estudios de los problemas surgidos en sus
grupos.
j) Colaborar en el proyecto, organización y desarrollo de las
actividades académicas, de Departamento o
extraescolares aprobadas por el Departamento correspondiente, con arreglo al
horario establecido al comienzo de cada Curso Escolar.
k) Comunicar con anterioridad sus ausencias y, cuando esto no sea
posible, hacerlo saber a la Jefatura de Estudios a la mayor brevedad posible.
l) Cumplir fielmente con todo lo dispuesto legalmente en materia de
horarios, permisos, etc.
m) Todas aquellas que, además de las anteriores, quedan recogidas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y normativa de desarrollo.
Artículo 33.
Organización de las guardias de los profesores.
1.- En caso de ausencia de un profesor, los alumnos
serán informados convenientemente en el tablón de anuncios del Centro, así
como en el aula en el que recibe las clases.
2.- El profesor de guardia informará de la
incidencia a los alumnos del grupo o grupos correspondientes.
3.- El Director, en cualquier caso, asumirá la responsabilidad de tener a los alumnos informados de cualquier incidencia relacionada con la ausencia de un profesor.
4.- Cada profesor consignará en su horario
individual una hora dedicada a Guardia.
Capítulo VII
DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 34. Personal no docente.
1.-
El personal no docente, destinado en la Escuela Oficial de Idiomas de Soria,
tiene, con carácter general, los mismos derechos y deberes que todos los
empleados públicos de su categoría y todos aquellos que se contemplan en la
normativa vigente.
El personal laboral se regirá por la normativa establecida en su
correspondiente convenio colectivo.
2.-
En relación con su actividad dentro del funcionamiento de la Escuela Oficial de
Idiomas de Soria, el personal no docente tiene derecho a participar en el
Consejo Escolar, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Orgánico de
los Centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.
3.- El personal asignado a los cursos de Enseñanza a Distancia tendrá
los derechos y deberes que les asigna, con carácter general, la normativa
vigente para EEOOII y las particulares que emanen del CIDEAC.
Artículo 35. Horarios.
1.- Cada curso escolar, el Personal no docente establece, junto con la
dirección del Centro, un calendario laboral, que se remite a la Dirección
Provincial de Educación. En él se indica el horario diario, los periodos
vacacionales y los turnos y medias jornadas necesarias para el buen
funcionamiento del Centro. De todo ello se da cuenta al Consejo Escolar.
Con carácter específico, el horario laboral del personal no docente
de la Escuela Oficial de Idiomas se regirá por los siguientes criterios:
a) Consejería.
Se establece el principio de un turno de jornada partida y dos turnos
rotatorios (mañana, tarde).
b) Personal de limpieza.
Se establecen el principio de dos turnos de jornada partida.
c) Personal administrativo.
El
horario establecido es de jornada continua.
d)
Personal administrativo (That´s English). Este horario lo establece
la empresa contratada al efecto por el CIDEAC.
Artículo
36.- Implicación y compromisos de las familias.
A los padres y tutores legales, como primeros responsables de la educación
de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias,
solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso
educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las
actividades programadas.
Artículo
37.- Derechos de los padres o tutores legales.
1.- Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus
hijos o pupilos, tienen los derechos reconocido en el artículo 4.1 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2.- La administración educativa garantizará el ejercicio de los
derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de
acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho
de los padres o tutores legales
a) Participar en el proceso de
enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre
su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y
aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así
como del conocimiento o intervenci6n en las actuaciones de mediación o procesos
de acuerdo reeducativo.
b) Ser oídos en aquellas
decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de
sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participaci6n señalada en el apartado
anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las
resoluciones adoptadas par su director frente a conductas de sus hijos o pupilos
que perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la
organizaci6n, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a
través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de
convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente
reconocidos.
Articulo 38.- Deberes de los padres o tutores legales.
1.-
Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus
hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el articulo 4.2 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
2.
La administraci6n educativa velara par el cumplimiento de los deberes indicados
en el apartado anterior. Con especial atenci6n, y de acuerdo con los principios
informadores de este Decreto, velara par el cumplimiento de log siguientes
deberes de los padres o tutores legales:
a)
Conocer la evoluci6n del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles
hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y,
en su caso, de su conducta.
c)
Adoptar las
medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
d)
Respetar
y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar,
las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del
respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo
39.
Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos
constituidas en cada centro podrán, según el artículo 53, apartado 2, de la
Orden 65/2005, de 15 de septiembre:
a)
Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración y modificación
del proyecto educativo, de la programación general anual y del Reglamento de régimen
interior, respetando los aspectos pedagógicos y docentes que competen al
claustro de profesores.
b)
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación
general anual.
c)
Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro
que consideren oportuno.
d)
Obtener información del consejo escolar sobre los temas tratados en el
mismo, y recibir el orden del día de las reuniones antes de su celebración,
con objeto de poder elaborar propuestas.
e)
Disponer de las instalaciones del centro en los términos establecidos en
la normativa vigente.
f)
Recibir información sobre los materiales didácticos y, en su caso, los
libros de texto adoptados por el centro.
g)
Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos
realice el consejo escolar.
h)
Fomentar la colaboración entre los alumnos, los padres de alumnos y el
profesorado del centro, para el buen funcionamiento del mismo.
i)
Recibir un ejemplar del proyecto educativo y, en su caso, de sus
modificaciones.
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 40
Las normas de convivencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Soria,
recogidas en este Reglamento de régimen interior, deberán ser
respetadas por el conjunto del alumnado matriculado para el correspondiente
Curso Escolar y establecerán las correcciones que correspondan por las
conductas contrarias a las citadas normas.
Artículo 42
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados
considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
CAPITULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia de la Escuela Oficial
de Idiomas de Soria.
Artículo 43
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán
ser corregidas con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c) Reposición del material dañado en el Centro (auriculares de
laboratorio, etc.).
d) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo
de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la
interrupción en el proceso formativo.
Artículo 44
1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo
anterior:
a) El profesor responsable del grupo,
oído el alumno, las correcciones que se establecen en la letra a).
b) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor,
las correcciones precisas en las letras b), c).
c) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en el apartado
d), si bien podrá encomendar al Director del centro la decisión
correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el profesor y el equipo
directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a
sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará
acta.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión.
Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a
la finalización del curso escolar.
La disciplina escolar
Disposición
general.
La
Escuela Oficial de Idiomas aplicará la normativa contenida en el DECRETO
51/2007, de 17 de mayo, por le que se regulan los derechos y deberse de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros
Educativos de Castilla y León. Se aplicarán, en caso necesario, la normativa
contemplada en los artículos siguientes, correspondientes a dicho DECRETO:
Artículo
45.- Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de
corrección (Artículo 29, Capítulo I, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
46.- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras (Artículo 30,
Capítulo I, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
47.- Ámbito de las conductas a corregir (Artículo 31, Capítulo I, Título
III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
48.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones (Artículo 32, Capítulo
I, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
49.- Responsabilidad por daños (Artículo 33, Capítulo I, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
Artículo
50.- Coordinación interinstitucional (Artículo 34, Capítulo I, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
Artículo
51.-Actuaciones inmediatas (Artículo 35, Capítulo II, Título III, DECRETO,
51/2007.)
Artículo
52.- Competencia (Artículo 36, Capítulo II, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
53.- Conductas contrarias a las normas de convivencia (Artículo 37, Capítulo
III, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
54.- Medidas correctoras (Artículo 38, Capítulo III, Título III, DECRETO,
51/2007.)
Artículo
55.- Competencia (Artículo 39, Capítulo III, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
56.- Régimen de prescripción. (Artículo 40, Capítulo III, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
Artículo
57.- La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. Disposiciones comunes
(Artículo 41, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
58.- La mediación escolar. Definición y objetivos (Artículo 42, Capítulo IV,
Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
59.- Aspectos básicos para su puesta en práctica (Artículo 43, Capítulo IV,
Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
60.- Finalización de la mediación (Artículo 44, Capítulo IV, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
Artículo
61. – Los procesos de acuerdo reeducativo. Definición y objetivos (Artículo
45, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
62.- Aspectos básicos (Artículo 46, Capítulo IV, Título III, DECRETO,
51/2007.)
Artículo
63.- Desarrollo y seguimiento. (Artículo 47, Capítulo IV, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
Artículo
64.- Conductas graves perjudiciales para la convivencia en el centro (Artículo
48, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
65.- Sanciones (Artículo 49, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
66.- Incoación de expediente sancionador (Artículo 50, Capítulo IV, Título
III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
67.- Medidas cautelares (Artículo 51, Capítulo IV, Título III, DECRETO,
51/2007.)
Artículo
68.- Instrucción (Artículo 52, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
69.- Resolución (Artículo 53, Capítulo IV, Título III, DECRETO, 51/2007.)
Artículo
70.- Régimen de prescripción (Artículo 54, Capítulo IV, Título III,
DECRETO, 51/2007.)
TITULO V
RELACIONES
DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DE SU ENTORNO, PADRES DE ALUMNOS, ETC.
Artículo 71
La Escuela Oficial de Idiomas de Soria se relacionará con las
instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a
los alumnos un mejor conocimiento del mundo del trabajo. Además, la Escuela
Oficial de Idiomas de Soria podrá incluir en su programación general anual las
correspondientes visitas o actividades formativas que considere oportunas.
La Escuela Oficial de Idiomas de Soria mantendrá relaciones con
otros servicios públicos para atender las necesidades de todos los alumnos y
especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Entre otros, estará en contacto:
Con la entidad bancaria en la que están depositadas las cuentas del
Centro, para mejorar los procedimientos de matrícula, etc.
Con el Ayuntamiento de la ciudad, con el fin de colaborar, en la medida
de las posibilidades del Centro, en cuantas actividades se requiera de su apoyo.
Con otras entidades locales.
Con cuantas entidades culturales o escolares sea necesario en aras a
desarrollar, en su caso, proyectos comunes, etc.
Con otros centros educativos.
1ª.- DE LA REFORMA DEL RÉGIMEN INTERIOR.
El procedimiento a seguir para la modificación de este Régimen
Interior vendrá determinado por la normativa legal vigente y cuando así lo
acuerde el Consejo Escolar del Centro.
2ª.-
RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS. Alumnos oficiales.
La Escuela Oficial de Idiomas de Soria fija en 4 el número de
convocatorias necesarias para superar un curso (Artículo 3, ORDEN EDU
1061/2006, de 23 de junio). En caso de no superar dicho curso en estas cuatro
convocatorias, el alumno en cuestión perdería definitivamente el derecho a
matricularse como alumno oficial en este Centro, en el idioma correspondiente.
No obstante, el Director, a petición formula por escrito de un alumno,
podrá aprobar la concesión de una convocatoria de gracia.
3ª.- PROCESO DE MATRÍCULA.
OFICIAL.
a) Todos los alumnos que
cumplan con los requisitos marcados por la normativa vigente a este respecto,
podrán optar a una plaza en esta Escuela Oficial de Idiomas de Soria.
b) Todos los alumnos que deseen optar a una plaza en la Escuela Oficial
de Idiomas de Soria deberán respetar la normativa establecida al respecto. En
caso de contravenir esta normativa, el alumno no podrá reclamar el derecho a
una plaza.
c) Todos los alumnos que deseen seguir estudios en la Escuela Oficial
de Idiomas deberán cumplimentar, en los plazos establecidos, su SOLICITUD DE
PLAZA, FORMALIZACIÓN DEFINITIVA DE MATRÍCULA, cuyo calendario será aprobado
por el Consejo Escolar del Centro.
En caso contrario, la Escuela Oficial de Idiomas no garantizará la
reserva de plaza.
ALUMNOS
REPETIDORES Y ANTIGUOS ALUMNOS
Los alumnos oficiales que repitan curso o que aprueben el curso
correspondiente, en las convocatorias de Junio o Septiembre, o en otras
convocatorias, en el caso de cursos cuatrimestrales, tendrán derecho a reserva
de plaza para el curso siguiente, siempre y cuando respeten los plazos
establecidos al respecto.
ALUMNOS
LIBRES
Todos los alumnos que deseen realizar las pruebas correspondientes a
las convocatorias de Junio y Septiembre deberán formalizar, en los plazos
establecidos al respecto, la correspondiente matrícula, sujetándose a la
normativa establecida sobre calendario de pruebas, etc.
Todos los alumnos que deseen seguir los cursos de Enseñanza de Idiomas
a Distancia deberán atenerse a la normativa establecida para la formalización
de la correspondiente MATRICULA.
Los alumnos que, durante el Curso
escolar, trasladen su residencia habitual a Soria, tendrán derecho a solicitar
el traslado de su expediente a esta Escuela Oficial de Idiomas. No
obstante, la admisión en uno de los grupos establecidos quedará supeditado a
la existencia de plaza disponible.
La fecha límite para solicitar el traslado de matrícula será el último
día lectivo del segundo trimestre del curso académico y se resolverá en el
plazo de quince días naturales, desde la fecha de la solicitud. Sólo
excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más
allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por la Dirección Provincial de
Educación, previo informe del director de la Escuela receptora.
De la misma manera, los alumnos matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Soria podrán pedir su traslado a otras EEOOII del Estado Español, teniendo que ajustarse, en cualquier caso, a la normativa que, para Traslados de Expediente, rija en la EOI de destino.
NORMATIVA
GENERAL SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS
El Proceso de Admisión de Alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas será
hecho público en los Tablones de Anuncios del Centro.
4ª. Anulación de Matrícula.
Los
alumnos podrán solicitar al Director de la Escuela la anulación de su matrícula,
una vez para cada nivel (Básico, Intermedio y Avanzado), antes de que finalice
el segundo trimestre del curso.
5ª.- Matriculación de profesores.
Cuando
un profesor se matricule en la misma Escuela a cuyo Claustro pertenece, para su
examen y calificación la Dirección Provincial de Educación designará un
Tribunal constituido por el Director de la Escuela o un Inspector de Educación,
que actuará como presidente, y dos especialistas en el idioma correspondiente.
6ª.- NORMATIVA DE CAMBIO DE GRUPO
La posibilidad de cambio de grupo está destinada a los alumnos que no
pueden asistir regularmente a clase en el horario asignado o elegido en el
momento de formalizar la matrícula.
Control de asistencia
1º.- Seguimiento mensual de la asistencia a clase de los alumnos
oficiales mediante un listado normalizado de alumnos. Estas hojas serán
entregadas por cada profesor, durante los dos primeros días lectivos del mes
siguiente, en la Jefatura de Estudios, reseñando el número total de faltas de
cada alumno y el número de días
que se ha pasado lista. El profesor llevará un control diario de la asistencia
de cursos y grupos. El Jefe de Estudios supervisará todo el proceso del control
de asistencia para poder determinar en las fechas oportunas qué alumnos han
tenido una ausencia mayor del 40 % y con ello perdido la condición de antiguo
alumno.
2º.- Todos aquellos alumnos que superen el 40% de inasistencia a clase
serán informados a través de los tablones de anuncios del centro, y por
correo, para que procedan a solicitar, si así lo desean, nueva preinscripción,
para el curso siguiente, en los plazos previstos. Este proceso tendrá lugar a
finales del segundo trimestre; antes, en cualquier caso, del comienzo del
periodo de Preinscripción para el curso siguiente.
3º.- El cómputo de faltas se realizará desde el momento en que los
grupos estén definitivamente constituidos hasta el 31 de marzo, de modo que los
alumnos que hayan superado el 40% de faltas sin justificar puedan realizar el
proceso de preinscripción, incluso aunque, por razones de tiempo o por cambio
de domicilio o cualquier otra causa, no recibiesen la correspondiente notificación.
A todos los efectos, se considerará suficiente, en cualquier caso, la exposición
del listado de alumnos que sobrepasan el 40% de faltas en los tablones de
anuncios de este centro.
Alumnos con faltas justificadas.
Cuando la inasistencia a clase se deba a causas justificadas tales como
problemas de salud, razones laborales o de otra índole; por ejemplo: prácticas
de especialización de postgrado (becas o contratos en empresas o
instituciones), permiso por matrimonio, vacaciones en periodo laboral, programas
Erasmus, becas de formación de estudios, u otras que el Consejo Escolar valorará,
no se perderá el derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente. En
cualquier caso, toda inasistencia deberá ser debidamente justificada.
Finalizado el mes de Marzo, se hará público el listado de alumnos que,
hasta ese momento, hayan acumulado un porcentaje de faltas igual o superior al
40 %.
En este momento se abrirá el plazo de justificación de inasistencias
sujeto a los siguientes requisitos:
1º.- El alumno que desee justificar faltas de asistencia a clase deberá
enviar por correo o presentar en la Secretaría o Conserjería de la Escuela, en
sobre cerrado y dirigido a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, los
siguientes documentos:
a) Solicitud, que
recogerán en Conserjería o bien a través de la página web del Centro, en la
que constarán los datos del alumno. En el caso de estar matriculado en más de
un idioma, se presentará una solicitud por cada idioma objeto de justificación.
b) Justificante
acreditativo de la circunstancia que justifica la inasistencia a clase. En
cualquier caso, deberá ser emitido por la instancia que ha dado lugar a la
inasistencia o que legalmente está capacitada para otorgarla. Además, deberá
quedar perfectamente claro el motivo, horario y duración de la misma. Para cada
una de las opciones, deberá ajustarse a los requisitos siguientes.
1.- Problemas de
salud: certificado médico
2.-
Razones laborales: documento acreditativo donde quede constancia expresa de la
banda horaria y de las fechas objeto de la incompatibilidad, fechado y sellado
por la empresa y firmado por la persona correspondiente, especificando la fecha
de incorporación al puesto de trabajo con el fin de justificar que ésta tuvo
lugar con posterioridad a la formalización de la matrícula, copia compulsada
del contrato de trabajo o certificado del INEM.
3.-
Becas, programas Erasmus, becas de formación de estudios: certificado emitido
por el organismo que concedió la beca.
4- Contratos en
empresa o instituciones: copia compulsada del contrato.
5.- Permiso por
matrimonio: copia compulsada del documento que lo concede.
6.- Vacaciones en
periodo laboral: certificado de la empresa.
7.-
Por realización de otros estudios
oficiales (se entenderá por estudios oficiales exclusivamente los de
E.S.O., Bachillerato, F. P., y estudios que se estén realizando en facultades o
escuelas universitarias, conducentes a la obtención de diplomaturas o
licenciaturas): certificado firmado por el Director o el Secretario del Centro
en cuestión, con expresión del horario lectivo del alumno en dicho Centro,
incompatible con el horario asignado en esta Escuela.
8.-
Por la participación en Programas de Prácticas: certificado emitido por la
institución o empresa organizadora de dichas prácticas.
2º.- La
documentación que no se ajuste a los requisitos antes mencionados, o que sea
presentada fuera de los plazos establecidos, será rechazada.
Tras el estudio por parte de la Comisión de Convivencia del Consejo
Escolar de los justificantes aportados, se expondrán en los tablones de la
Escuela la relación de alumnos que han perdido la condición de antiguo alumno
debido a faltas de asistencia a clase. Los alumnos dispondrán de un plazo de
tres días para recurrir esta resolución.
Una vez estudiadas
las reclamaciones, aquellos alumnos que figuren en las listas definitivas y
deseen continuar cursando estudios en esta escuela deberán preinscribirse como
nuevos alumnos.
Todo el proceso se
hará público, con la suficiente antelación, en los tablones de anuncios de
esta Escuela.
ESTE REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO FUE APROBADO POR EL CLAUSTRO CON FECHA 16 DE ABRIL, Y POR EL
CONSEJO ESCOLAR CON FECHA 21 DE ABRIL.
Soria, abril 2008