ANULACIÓN DE MATRÍCULA
A) SIN JUSTIFICAR: HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2011
1.- El alumno podrá solicitar la anulación de matrícula, sin necesidad de presentar justificación alguna, en la primera quincena a contar desde el inicio del curso. La mencionada anulación constará en el expediente del alumno, pero no computará a efectos de permanencia. Si tal alumno deseara continuar sus estudios, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión. (Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, Bocyl del 14)
A) JUSTIFICADA: HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2012
El alumnado podrá renunciar, por causa debidamente justificada y aportando la documentación pertinente, a la matrícula oficial. En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el periodo de permanencia en el nivel y deberá constar, mediante la oportuna diligencia, en su expediente académico. El alumnado podrá reincorporarse a sus estudios en la misma EOI en el curso siguiente al que haya sido aceptada su renuncia. (Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, Bocyl del 14)
Los alumnos podrán solicitar del Director de la Escuela la anulación de su matrícula, una vez para cada nivel, antes de finalice el segundo trimestre del curso.
De acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 de la Orden EDU/1496/2005, la anulación de la matrícula conllevará que el alumno requerirá un nuevo proceso de admisión para incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial salvo que la anulación se justifique debidamente por alguno de los siguientes motivos: a) enfermedad prolongada; b) embarazo; c) obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio; d) circunstancias laborales que afecten a la situación académica del alumno; e) cualquier otra circunstancia de carácter extraordinario. (Resolución de 8 de marzo de 2006, Bocyl del 15 de marzo de 2006).
La anulación y la renuncia a la matrícula no supondrá la devolución de tasas
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TRASLADO DE EXPEDIENTE
HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2012
Los Directores de las Escuelas aceptarán el traslado de matrícula oficial durante el curso de aquellos alumnos que lo soliciten, siempre que éstos justifiquen documentalmente la necesidad de cambiar de localidad de residencia. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en la Escuela de destino para el curso e idioma en que el alumno se encuentre matrícula en su escuela de origen.
La fecha límite para poder solicitar el traslado de matrícula será el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico y se resolverá en el plazo máximo de quince días naturales, desde la fecha de solicitud. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por el Director Provincial de Educación, previo informe del director de la Escuela receptora.
1.- El alumno de una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León que desee continuar sus estudios en otra Escuela de la Comunidad deberá solicitar plaza en el centro de destino, presentando una certificación académica expedida por el centro de origen. La admisión estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solititado.
2.- Para proceder al traslado el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno, conservando una copia del mismo, sin que ello comporte coste económico alguno para el estudiante.
3.- Cuando se solicite el traslado entre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad sin haber concluido el correspondiente curso académico, se procederá de la forma prevista en los apartados 1 y 2 de este precepto, acompañando además un informe individualizado, firmado por el profesor, en el que conste la apreciación sobre el grado de desarrollo por el alumno de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos del curso, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos.
4.- El alumno que durante el curso académico pretenda trasladarse a una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León procedente de una Escuela de otra Comunidad Autónoma deberá ajustarse a lo previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, si bien deberá abonar las tasas establecidas para el curso en que se matricula.