TABLÓN DE ANUNCIOS
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SECCIÓN DE ALMAZÁN Calle Buen Maestro Oficinas: Horario: lunes, martes, miércoles y viernes, de 9´00 a 14´00 horas. Situadas en: Colegio "Diego Lainez" Calle Martínez Asenjo, 2 -2ª planta 42200 Almazán Teléfono: 975 30 15 45 |
SORIA DE EL BURGO DE OSMA
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
1.- El alumno podrá solicitar la anulación de matrícula, sin necesidad de presentar justificación alguna, en la primera quincena a contar desde el inicio del curso. La mencionada anulación constará en el expediente del alumno, pero no computará a efectos de permanencia. Si tal alumno deseara continuar sus estudios, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
2.- El alumnado podrá renunciar, por causa debidamente justificada y aportando la documentación pertinente, a la matrícula oficial. En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el periodo de permanencia en el nivel y deberá constar, mediante la oportuna diligencia, en su expediente académico. El alumnado podrá reincorporarse a sus estudios en la misma EOI en el curso siguiente al que haya sido aceptada su renuncia.
TRASLADO DE EXPEDIENTE
1.- El alumno de una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León que desee continuar sus estudios en otra Escuela de la Comunidad deberá solicitar plaza en el centro de destino, presentando una certificación académica expedida por el centro de origen. La admisión estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solititado.
2.- Para proceder al traslado el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno, conservando una copia del mismo, sin que ello comporte coste económico alguno para el estudiante.
3.- Cuando se solicite el traslado entre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad sin haber concluido el correspondiente curso académico, se procederá de la forma prevista en los apartados 1 y 2 de este precepto, acompañando además un informe individualizado, firmado por el profesor, en el que conste la apreciación sobre el grado de desarrollo por el alumno de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos del curso, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos.
4.- El alumno que durante el curso académico pretenda trasladarse a una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León procedente de una Escuela de otra Comunidad Autónoma deberá ajustarse a lo previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, si bien deberá abonar las tasas establecidas para el curso en que se matricula.