Planificación y
Coordinación
Proyecto
Educativo
de Centro
Actualizado el 30 de junio de 2005
Los institutos elaborarán un proyecto educativo
de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas
realizadas
por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices
deberán
tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las
necesidades educativas específicas de los alumnos. Además
se tomarán en consideración las aportaciones de la junta
de delegados y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres
El proyecto educativo fijará objetivos,
prioridades
y procedimientos de actuación, e incluirá:
-
La organización general del instituto, que
se orientará
a la consecución de los fines establecidos en el artículo
1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo
y al cumplimiento de los principios, detallándose los siguientes
aspectos:
-
Las características del entorno escolar y
las necesidades
educativas que en función del mismo ha de satisfacer el
instituto.
-
Las enseñanzas que se imparten y las
materias optativas
que el instituto ofrece, junto con la determinación del
departamento
que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
-
Otras actividades realizadas por el instituto,
tales como
las complementarias y las extraescolares y los intercambios escolares
que
se organicen. La participación en programas institucionales,
tales
como el de integración, los de compensación educativa en
función de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o
en
otros programas de cooperación.
-
Las actividades deportivas, musicales, y
culturales en general
o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido
previstas.
-
Las secciones lingüísticas
especializadas o las
enseñanzas de régimen especial combinadas con las de
régimen
general, si las tienen autorizadas.
-
Cualquier otra circunstancia que caracterice la
oferta educativa
del instituto.
-
La adecuación de los objetivos generales de
las etapas
que se imparten en el instituto.
-
El reglamento de régimen interior
El reglamento de régimen interior del
instituto
deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el
Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el
Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos y deberes de los
alumnos.
Y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios
docentes
y empleados públicos en general, pudiendo contener entre otras
las
siguientes precisiones:
-
La organización práctica de la
participación
de todos los miembros de la comunidad educativa.
-
Las normas de convivencia que favorezcan las
relaciones entre
los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los
órganos
de gobierno y coordinación didáctica
-
La organización y reparto de
responsabilidades no
definidas por la normativa vigente.
-
Los procedimientos de actuación del Consejo
Escolar
y, en su caso, las comisiones que
en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
-
La organización de los espacios
del instituto.
-
El funcionamiento de los servicios educativos.
-
Las normas para el uso de las instalaciones,
recursos y servicios
educativos del instituto.
-
Los medios previstos para facilitar e impulsar la
colaboración
entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
-
Las decisiones sobre la coordinación con los
servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas,
detallándose
los siguientes aspectos:
-
Los centros de Educación Primaria que se adscriben
al instituto.
-
Otros centros con los que estuviera relacionado
el instituto
-
Los departamentos universitarios con los que el
instituto
colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a
efecto
de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
-
Las empresas
o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de
formación
profesional podrán realizar la formación en centros de
trabajo.
-
Los criterios para la posible utilización
de las instalaciones
del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo
dispuesto
en el Real Decreto 2274/19993, de 22 de diciembre, así como las
decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas
instalaciones.
El proyecto educativo del instituto será
aprobado
y evaluado por el Consejo Escolar.
El Ministerio de Educación y Cultura
colaborará
con los centros para que éstos hagan público su proyecto
educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar
información sobre los centros y orientación a los alumnos
y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor
implicación
del conjunto de la comunidad educativa.
El Director del instituto deberá adoptar las
medidas
adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y
consultado
por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido
Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y
alumnos
interesados por el instituto, aún sin formar parte de él.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto
educativo,
por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto
dispondrá de un período de tres cursos académicos
para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el
Consejo
Escolar analizará y, en su caso aprobará los aspectos ya
elaborados del proyecto educativo, para su incorporación a la
programación
general anual, e incluirá un calendario de actuaciones para
continuar
su elaboración durante el curso iniciado.
Cuando se considere necesario introducir
modificaciones
en el proyecto educativo, las propuestas de modificación
deberán
hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los
otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de
los
miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el
Director
fijará el plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos
los
miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación
podrá
ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y
entrará
en vigor al comienzo del curso siguiente.
Texto íntegro del Proyecto
Educativo de Centro (formato pdf)