Planificación y Coordinación

Proyecto Educativo de Centro

Actualizado el 30 de junio de 2005


Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres

El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

El reglamento de régimen interior del instituto deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos y deberes de los alumnos. Y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general, pudiendo contener entre otras las siguientes precisiones: El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

El Ministerio de Educación y Cultura colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

El Director del instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aún sin formar parte de él.

Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo, para su incorporación a la programación general anual, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el proyecto educativo, las propuestas de modificación deberán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará el plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.


Texto íntegro del Proyecto Educativo de Centro (formato pdf)