1 - INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIONES
1.1 - Convalidaciones y Equivalencias
La manera más habitual de reconocimiento de enseñanzas
son : las CONVALIDACIONES y las EQUIVALENCIAS.
Las CONVALIDACIONES tienen validez a efectos académicos y a
efectos laborales, de manera que se puede incorporar al sistema educativo
en el nivel correspondiente. Pueden otorgarse por estudios completos o
por materias.
Las EQUIVALENCIAS se otorgan por estudios completos y la más
normal es la que hace referencia a "EQUIVALENCIA A EFECTO DE ACCESO A EMPLEOS
PÚBLICOS O PRIVADOS".
Las Convalidaciones recogidas expresamente por disposiciones de carácter
general las reconoce el Director del centro público en el que esté
matriculado el alumno, en el caso de centros privados, será el Director
del centro público al que esté adscrito.
Las equivalencias a efectos de acceso a empleos públicos y privados
reguladas con carácter general son de público reconocimiento,
al ser difundidas por el Boletín Oficial del Estado.
Las Convalidaciones no recogidas expresamente, como estudios superiores,
o planes extinguidos, así como las EQUIVALENCIAS se realizan mediante
Resolución Personalizada del Director General de F.P. y Promoción
Educativa, en cuanto se refieren a Formación Profesional y por el
Director General de Centros Educativos para E.G.B., B.U.P. y Escuelas Oficiales
de Idiomas.
1.2 - Solicitud de las Convalidaciones
Quienes deseen solicitar alguna convalidación, no recogida con
carácter genérico, deben presentar la petición, indicando
claramente la Rama y la Especialidad o Profesión por la que quieren
convalidar, al Director del Centro en el que se matricule, acompañándola
del original o fotocopia compulsada del Título o Certificación
Académica Oficial de sus estudios.
El Director del Centro reconocerá las convalidaciones recogidas
con carácter general y para el resto de los casos remitirá
los documentos mencionados a la Dirección General de F.P. y Promoción
Educativa, C/ Los Madrazo, 15-17, MADRID 28071. En estos casos, una vez
resuelto el expediente, se trasladará la Resolución personalizada
al centro remitente.
2 - CONVALIDACIONES ESTABLECIDAS POR DISPOSICIÓN GENERAL Y QUE SON RECONOCIDAS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, ENTRE OTROS ESTUDIOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL (LEY 70)
Indice (según los estudios realizados por el solicitante) :
2.1 - C.O.U.
2.2 - B.U.P.
2.3 - F.P. 2
2.4 - F.P. 1
2.5 - Reforma (B. General, BTI, BAG, etc)
2.6 - Educación Secundaria Obligatoria
2.7.- Bachillerato-LOGSE
2.8.- Escuela Oficial de Idiomas
2.9 - Peritos Mercantiles
2.10 - Maestría Industrial
2.11 - Oficialía Industrial
2.12 - Auxiliares Empresa/Intérpretes Of.Mercantil.
2.13 - Capataces Agrícolas
2.14 - Graduados en Artes Aplicadas y OO.AA.
2.15 - Licenciados y Diplomados universitarios.
2.1 - C.O.U.
Según la O.M. de 7 de Junio de 1989 (B.O.E. 23 - VI) quien haya
superado la materia de Idioma Extranjero de C.O.U. y tenga el Título
de Bachiller se le convalida el Idioma Moderno de F.P.2
Se exceptúan de estas convalidaciones las Ramas Administrativa
y Comercial y Hostelería y Turismo.
Por orden de 7 de julio de 1.994 (B.O.E. de 14 de julio) los alumnos
que hayan superado el C.O.U. y se encuentren en posesión del título
de Bachiller, al matricularse en F.P. de 2º grado, tendrán
convalidada la materia de Educación Física de todos los cursos.
2.2 - B.U.P.
Por la O.M. de 26 de Noviembre de 1975 (B.O.E. 2 - XII) se determinan
equivalentes a efectos de acceso a empleos públicos y privados :
F.P. 2 y Bachiller Superior
F.P. 1 con Graduado Escolar y Bachiller Elemental
Las convalidaciones a aplicar están recogidas en la O.M. de
5 de Diciembre de 1975 (B.O.E. 11 - XII) y en la O.M. de 30 de julio de
1979 (B.O.E. 29-XI) que establece las convalidaciones de los alumnos que
hayan aprobado todas las asignaturas de Bachillerato Superior con Formación
Profesional de Primero o Segundo Grado.
Convalidaciones entre B.U.P. y F.P. (O.M. de 5 de diciembre de 1975
(B.O.E. 11-XII))
Nota : Las convalidaciones se entiende que deben aplicarse de izquierda
a derecha.
-B.U.P. con formación profesional de Primer Grado
|
|
|
| Lengua y Lit. 1º | Lengua Esp. 1º |
| Lengua Extran. 1º | Idioma Moderno 1º y 2º |
| Dibujo 1º | Tec. Exp. Gráfica 1º |
| Historia 1º | F. Humanística 2º |
| E. Físico-Dep.1º | E. Físico-Dep.1º |
| F. Religiosa 1º | F. Religiosa 1º |
| Física y Quím.2º | Física y Quim. 2º |
| E. Físico-Dep.2º | E. Físico-Dep. 2º |
| F. Religiosa 2º | F. Religiosa 2º |
Los alumnos con el título de Bachiller Superior o el de B.U.P.
que deseen realizar Formación Profesional de primer grado, podrán
cursar las materias de las áreas pendientes en un sólo año
académico.
Los alumnos que tengan superadas todas las materias que constituyen
el Bachillerato Superior, por cualquiera de los Planes extinguidos y no
tengan titulación, podrán obtener la convalidación
de las áreas de FORMATIVA COMÚN y de CIENCIAS APLICADAS en
los estudios de F.P. de primer grado,. en cualquiera de las ramas.
-B.U.P. con el Curso de Acceso de E. Complementarias
|
|
|
| Ciencias Naturales 1º | C. de la Naturaleza |
| Lengua y Literatura 2º | Lengua Española |
| Lengua Extranjera 2º | Idioma Moderno |
| Geografía 2º | F. Humanística |
| Matemáticas 3º | Matemáticas |
| Física y Química 3º | Física y Química |
| F. Religiosa 3º | F. Religiosa |
| E. Físico-Deportiva 2º | E. Físico-Deportiva 2º |
-B.U.P. con F.P. 2º Grado (Reg. Ens. Especializadas)
|
|
------------>F.P. 2 |
| Ciencias Naturales 1º | C. de la Naturaleza 3º |
| Lengua y Literatura 2º | Lengua Española, 1º, 2º y 3º |
| Lengua Extranjera 2º | Idioma Moderno 1º |
| Geografía 2º | F. Humanística 2º y 3º |
| Matemáticas 3º | Matemáticas 1º, 2º y 3º |
| Física y Química 3º | Física y Química 1º y 2º |
| F. Religiosa 3º | F. Religiosa 1º |
| E. Físico-Deportiva 2º | E. Físico-Deportiva 1º |
La O.M. de 12 de septiembre de 1980 (BOE 17-IX) autoriza la matriculación en F.P. 2 a quienes tengan aprobados o convalidados todos los cursos de Bachillerato Superior (plan 1953 y 1957).
2.3 - F.P. 2
Los títulados de Formación Profesional de segundo grado
que deseen cursar Formación Profesional de primer grado, se les
convalidarán las áreas de Ciencias Aplicadas y Formativa
Común, pudiendo realizar las materias del área de Conocimientos
Técnicos y Prácticos de los dos cursos en un solo año
académico.
Los Técnicos Especialistas para cursar otra Especialidad tienen
las convalidaciones recogidas en:
* O.M. de 29 de Junio de 1984 (B.O.E. 7 - VII), interpretada por la
Resolución de la Dirección General de EE.MM. de 18 de Febrero
de 1985 (B.O.E. 9 -III) y se aplican por el Director del Centro.
* La O.M. de 7 de Junio de 1989 (B.O.E. 23 - VI) establece las convalidaciones
de estudios incompletos entre las distintas Especialidades de F.P.2.
2.3.A - Cambio entre Especialidades del Régimen de Enseñanzas
Especializadas
| + Área Formación Básica : | |
| Se convalida asignatura a asignatura aquellas que estén superadas. | |
| + Área de Ampliación de Conocimientos : | |
| Seguridad e Higiene | --> Seguridad e Higiene |
| Organización Empresarial | --> Organización Empresarial |
| Legislación | --> Legislación |
|
|
|
2.3.B - Cambio entre Especialidades del Régimen General :
| + Área de Formación Básica : | |
| Se convalida asignatura a asignatura aquellas que estén superadas | |
| + Área de Formación Empresarial | |
| Seguridad e Higiene | --> Seguridad e Higiene |
| Organización Empresarial | --> Organización Empresarial |
| Legislación | --> Legislación |
|
|
|
La Orden Ministerial citada (O.M. 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23-VI))
también establece las convalidaciones entre el Curso de Acceso (Curso
de Enseñanzas Complementarias para el Acceso del Primer al Segundo
Grado de Formación Profesional) y el Área de Formación
Básica por el Régimen de Enseñanzas Especializadas.
|
|
|
| Lengua Española | Lengua Española 1º, 2º y 3º |
| Idioma Moderno | Idioma Moderno 1º |
| F. Humanística | F. Humanística 2º y 3º |
| Matemáticas | Matemáticas 1º, 2º y 3º |
| Física y Química | Física y Química 1º y 2º |
| Ciencias Naturales 1º | C. de la Nat. 3º (o de 1º) |
| F. Religiosa | F. Religiosa 1º |
| E. Físico-Deportiva | E. Físico-Deportiva 1º |
2.4 - F.P. 1
La O.M. de 30 de julio de 1979 (B.O.E. 29 - XI) señala que los
titulados de F.P.1 convalidarán las Áreas Formativas Común
y de Ciencias Aplicadas en la Profesión distinta de la que cursaron.
(La O.M. de 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23 - VI) establece que se pueden
cursar en un solo año académico).
La O.M. de 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23 - VI) establece las convalidaciones
para los alumnos con estudios incompletos de F.P.1 que deseen cursar otra
Profesión.
Además establece que los titulados de F.P. de Segundo Grado
que deseen cursar Primer Grado se les convalidarán las Areas Formativa
Común y de Ciencias Aplicadas.
2.4.A - Alumnos con estudios parciales de F.P. 1 que se cambian de Profesión
+ Área Formativa Común
Se convalida asignatura a asignatura aquellas que están superadas.
+ Área de Ciencias Aplicadas
Se convalida cuando estén superadas todas las materias que constituyen
este área en algún curso.
2.5 - Reforma (B. General, BTI, BAG, etc)
2.5.A - Convalidación con Formación Profesional de Primer Grado
Primer Ciclo (Resolución de 11 de noviembre de 1985 (B.O.E. 24-I-1986)):
Se establecen por resolución personalizada de la Dirección
General de F.P. Reglada y Promoción Educativa.
2.5.B - Convalidación con Formación Profesional de 2º Grado:
* Primer Ciclo completo :
- Pueden matricularse en Primer curso del Régimen General.
- Pueden matricularse en 1º del Régimen de Enseñanzas
Especializadas con las convalidaciones previstas en la O.M. de 5 de diciembre
de 1975 (B.O.E. 11-XII) para los que hayan superado el curso de acceso.
* Segundo Ciclo (Resolución de 27 de diciembre de 1985 (B.O.E.
5-II-1986)):
Se establecen por resolución Personalizada de la Dirección
General de F.P. Reglada y Promoción Educativa.
2.6. Educación Secundaria
2.6. A. Convalidación con F.P. de Primer Grado
Según la Orden de 21 de Febrero de 1997, los alumnos que hayan
superado el tercer curso de E.S.O. podrán incorporarse al
2º curso de Formación Profesional de primer grado. Al efectuar
la matrícula, les serán convalidadas las materias del área
formativa común y del área de "Ciencias Aplicadas" del primer
curso.
Los que están en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria y deseen obtener el título de Técnico
Auxiliar, al efectuar la matrícula oficial, les serán convalidadas
las materias del área formativa común y del área de
"Ciencias Aplicadas" del primero y segundo cursos.
2.7. Bachillerato-Logse
O.M. de 21 de Febrero de 1.997, (B.O.E. del 7 de marzo)
* Con todas las materias aprobadas del primer curso en cualquiera
de sus modalidades:
Régimen General: Accederán al primer curso de la F.P.
de 2º Grado.
Régimen de Enseñanzas Especializadas: Les serán
convalidadas las materias del área de Formación Básica,
a excepción del idioma moderno y la Educación Física
y Deportiva de 2º y 3º. Podrán completar estos estudios
en dos cursos.
* Con el Título de Bachillerato-LOGSE
Régimen General: Se convalida la Educación Física
y Deportiva y el "Idioma Moderno" a excepción, este último,
de las ramas Administrativa y Comercial y Hostelería y Turismo.
Régimen de Enseñanzas Especializadas: Se convalidan las
materias del área de Formación Básica, excepto Idioma
Moderno en las ramas Administrativa y Comercial y Hostelería y Turismo.
2.8 - Escuela Oficial de Idiomas
(Real Decreto 967/1988 de 2 septiembre (BOE 10-IX))
El certificado de aptitud (5 cursos) convalida con el Idioma Moderno
de BUP y COU y con el de Formación Profesional (Primero y Segundo
Grados).
2.9 - Peritos Mercantiles
Han existido varios planes de estudios de Peritaje Mercantil, estudios
que se cursaban en las Escuelas de Comercio.
El primer plan data de 1922, y constaba de 2 años de preaprendizaje
y 5 años de estudios.
Otro plan data de 1953 y constaba de examen de ingreso, cinco cursos
y reválida.
El último plan data de 1956 y para el ingreso se pedía
bachiller elemental y constaba de tres cursos y reválida.
El título es equivalente al de Formación Profesional
de Segundo Grado en la Rama Administrativa y Comercial (Real Decreto 265/1979
de 26 de enero (B.O.E. 17-II)).
La Orden Ministerial de 27 de enero de 1983 (B.O.E. 23-II) establece
las siguientes convalidaciones :
* 1º Curso completo de Peritaje Mercantil (Plan 56) convalida
1ºde F.P.2 de Administrativo o Secretariado.
* 2º Curso completo de Peritaje Mercantil (Plan 56) convalida
2ºde F.P.2 de Administrativo o Secretariado, o 1º de la Especialidad
de Contabilidad o Comercial.
2.10 - Maestría Industrial
La O.M. de 21 de noviembre de 1975 (B.O.E. 25 - XI) declara equivalentes
a todos los efectos el Título de Maestría Industrial y el
de F.P. 2.
La O.M. de 22 de julio de 1980 (B.O.E. 6 - IX) establece las siguientes
convalidaciones:
* Primer curso de Maestría Industrial por el Segundo curso de
Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas
Especializadas) o Primer curso (Régimen General)
* Segundo curso de Maestría Industrial por Tercer curso de F.P.
2 (R.E.E.) o 2º (R.GEN.) (quienes obtengan la convalidación
podrán solicitar el Título de F.P. 2)
Estas convalidaciones las realiza el Director del centro en el que
se matriculen.
2.11 - Oficialía Industrial
La O.M. de 21 de noviembre de 1975 (B.O.E. 25 - XI) declara equivalentes
a todos los efectos el Título de Oficialía Industrial y el
de Formación Profesional de Primer Grado de la misma Rama.
La O.M. de 30 de julio de 1979 (B.O.E. 29-XI) establece las convalidaciones
de los alumnos con Oficialía Industrial con Formación Profesional
de Primer Grado., indicando que se les convalidarán las Áreas
Formativa Común y la de Ciencias Aplicadas, cuando se matriculen
en otra Rama diferente de la que son titulados.
La O.M. de 22 de Julio de 1980 (B.O.E. 6 - IX) establece las siguientes
convalidaciones (en la misma Rama que cursaron):
* Primer curso de Aprendizaje Industrial por Primer curso de Formación
Profesional de Primer Grado.
* Segundo curso de Aprendizaje Industrial por Segundo curso de F.P.
1 (con derecho a la obtención de Título de Primer Grado de
Formación Profesional).
* Tercer curso de Aprendizaje Industrial, previa obtención del
Título de Formación Profesional de Primer Grado, por 1º
Formación Profesional de Segundo Grado en Régimen de Enseñanzas
Especializadas o acceso a 1º de Formación Profesional de Segundo
Grado de Régimen General.
Estas convalidaciones las realiza el Director del centro en el que
se matriculen.
La O.M. de 12 de septiembre de 1980 (BOE 17-IX) autoriza la matriculación
en F.P. de 2º grado a quienes estén en posesión del
título de Oficialía Industrial.
2.12 - Auxiliares de Empresa / Interpretes de Oficina Comercial
La Orden Ministerial de 22 de julio de 1980 (BOE 23-VIII) dispone que
quienes posean el Diploma Oficial de "Auxiliar de Empresa" o de "Intérprete
de Oficina Mercantil", podrán obtener el Título académico
de Formación Profesional de Primer Grado en cualquiera de las Profesiones
de la Rama Administrativa y Comercial, previa superación, con la
posibilidad de realizarlo en un año académico de las siguientes
materias :
- Área Formativa Común: "Formación Humanística"
de los cursos Primero y Segundo.
- Área de Ciencias Aplicadas: completa de los cursos Primero
y Segundo.
- Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos:
"Tecnología" y "Prácticas", ambas de Segundo curso.
2.13 - Capataces Agrícolas
La O.M. de 16 de mayo de 1979 (B.O.E. 2-VI) señala que los capataces
agrícolas en las Especialidades allí citadas pueden realizar
la F.P. de Segundo grado en dos años académicos según
el plan de estudios en ella dispuesto.
O.M. 28 de junio de 1979, sobre adaptación de los Capataces
Agrícolas al régimen de enseñanzas especializadas
de F.P. de 2º grado.
La O.M. de 12 de septiembre de 1980 (BOE 17-IX) autoriza la matriculación
en F.P. 2 a quienes estén en posesión del título de
Capataces Agrícolas o de Instructores Rurales.
La equivalencia con F.P.1 a efectos de acceso a empleos públicos
o privados, se resuelve por resolución personalizada del Director
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, previa
petición del interesado.
2.14 - Graduados en Artes Aplicadas y OO.AA.
Se recoge la equiparación a efectos académicos del título
de Graduado con el título de F.P. 2 en el Real Decreto 3145/71 (B.O.E.
16 - XII) y en la O.M. de 21 de Abril de 1988 (B.O.E.23-IV)
Esto significa que las convalidaciones a aplicar son las mismas que
las recogidas en la O.M. de 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23-VI) para un titulado
de Formación Profesional de Segundo Grado que desea realizar otra
Especialidad, es decir, el Área de Formación Básica.
Esta convalidación la reconoce el Director del centro.
Los que superen los cursos comunes tendrán reconocidos los mismos
efectos académicos que se reconocen a los titulados de Primer Grado
de Formación Profesional.
2.15 - Licenciados y Diplomados Universitarios
+ Convalidar con Formación Profesional de Segundo Grado
La Orden Ministerial de 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23- VI) (apartado
Noveno) permite la matriculación directa en el Segundo Grado de
Formación Profesional, en cualquiera de los dos Regímenes.
Esto significa que en el Régimen de Enseñanzas Especializadas
se convalida el Area de Formación Básica, a excepción
del Idioma Moderno y la Educación Física de los Cursos Segundo
y Tercero.
3. CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES ENTRE CICLOS FORMATIVOS (LOGSE)
En el R.D. 777/1998 de 30 de abril, (B.O.E. del 8 de mayo) se indica
que:
Se convalidarán los módulos profesionales comunes a varios
ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración,
así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación.
Quienes hayan superado el módulo profesional de Formación
y Orientación Labora de un ciclo de grado superior, se les convalidará
el módulo profesional de FOL del ciclo formativo de grado medio
para el que se solicite.
Estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección
del centro docente donde conste el expediente del alumno.
4 - DISPOSICIONES LEGALES DE CONVALIDACIONES
A modo de índice se ofrece la relación, en orden cronológico de las disposiciones citadas:
1 - O.M. de 21 de noviembre de 1975 (B.O.E. 25-XI) : Equivalencias entre
títulos de Maestría y Oficialía y F.P.
2 - O.M. de 26 de noviembre de 1975 (B.O.E. 2-XII) : Equivalencias
entre títulos de Bachiller y de Graduado Escolar con F.P.
3 - O.M. de 5 de diciembre de 1975 (B.O.E. 11-XII) : Convalidaciones
de B.U.P. con Formación Profesional.
4 - Decreto 707/1976 de 5 de marzo de 1976 (B.O.E. 12-IV) : Regulación
de la Formación Profesional.
5 - Real Decreto 265/1979 de 26 de enero de 1979 (B.O.E. 17-II) : Equivalencia
del Título de Perito Mercantil con F.P. 2.
6 - O.M. de 16 de mayo de 1979 (B.O.E. 2-VI-79) : Acceso a F.P. 2 de
los titulados de la F.P. Naútico Pesquera.
7 - O.M. de 22 de Junio de 1.979 (B.O.E. 17-VII): Adaptación
de los capataces agricolas, al Régimen de Enseñazas Especializadas
de F.P. de 2º grado.
8 - O.M. de 30 de julio de 1979 (B.O.E. 28 -XI): Convalidaciones de
Bachiller con F.P.
9 - O.M. de 22 de julio de 1980 (B.O.E. 6-IX) : Convalidaciones de
Aprendizaje Industrial.
10 - O.M. de 22 de julio de 1980 (B.O.E. 23-VIII) : Convalidaciones
de Auxiliares de Empresa e Intérpretes de Oficina Mercantil.
11 - O.M. de 12 de septiembre de 1980 (B.O.E. 17-XI) : Matriculación
en F.P. 2.
12 - O.M. de 27 de enero de 1983 (B.O.E. 23-II) : Convalidación
de Peritaje Mercantil con F.P. 2, Rama Administrativa y Comercial.
13 - O.M. de 29 de junio de 1984 (B.O.E. 7-VII) : Convalidaciones entre
Especialidades de F.P. 2.
14 - Resolución de la Dirección Gral de EE. MM. de 18
de febrero de 1985 (B.O.E. 9-III) : Interpreta la de 29 de junio de 1984.
15 - Resolución de 11 de noviembre de 1985 (B.O.E. 24-I-86)
: Primer Ciclo de Reforma de las EE. MM.
16 - Resolución de 21 de octubre de 1986 (B.O.E. 6-XI-86) :
Segundo Ciclo de Reforma de las EE. MM.
17 - O.M. de 21 de abril de 1988 (B.O.E. 23-IV) : Equivalencia del
Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
18 - Real Decreto 967/1988 de 2 de septiembre de 1988 (B.O.E.10 - IX):
Convalidaciones Escuela Oficial de Idiomas con F.P.2
19 - O.M. de 7 de junio de 1989 (B.O.E. 23-VI) : Convalidaciones entre
Profesiones y entre Especialidades de F.P. También establece convalidaciones
para alumnos con C.O.U. y para Diplomados.
20 - O.M. de 7 de junio de 1994 por la que se establecen convalidaciones
de estudios del Curso de Orientación Universitaria con F.P. de 2º
grado (B.O.E. de 14 de julio de 1994)
21 - O.M. de 21 de febrero de 1997 por la que se determinan las convalidaciones
de estudios entre la Educación Secundaria y la Formación
Profesional de primer y segundo grado. (B.O.E. 7-III)
22. - R.D. 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la ordenación de la formación profesional en
el ámbito del sistema educativo (B.O.E. 8-5-98)