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ÍNDICE
1. Objetivos.
2. Bases legales.
3. Estructura organizativa del centro.
4. Normas de convivencia.
5. Derechos y deberes de los profesores/as.
6. Derechos y deberes de los alumnos/as.
7. Derechos y deberes de los padres/madres.
8. Derechos y deberes del personal no docente.
9. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la Dirección del Centro.
10. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia.
11. Cumplimiento de las normas de conducta.
12. Faltas de disciplina y sanciones.
13. Procedimiento sancionador.
14. Vigencia del presente reglamento.
15. Modelos para la tramitación de expedientes. |
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| 1. Objetivos |
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El
presente R.R.I. contiene las normas y los procedimientos necesarios, ajustados a
la normativa vigente, para que el CEIP GUERNICA funcione adecuadamente.
Los objetivos que se
pretenden lograr son:
a) Conseguir una óptima
convivencia en el centro, en un clima de diálogo y buenas relaciones entre todos
los componentes de la Comunidad Educativa.
b) Facilitar la educación
de los alumnos/as, su desarrollo personal y rendimiento académico en un ambiente
de comprensión, tolerancia, diálogo y respeto a la dignidad de todos.
c) Conseguir que todos
los sectores de la Comunidad Educativa perciban que los derechos y deberes
reconocidos en la ley impregnan la organización del centro e inciden en la vida
cotidiana del mismo.
d) Alcanzar, con la
colaboración de todos, un marco de convivencia y responsabilidad compartida, que
haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias.
e) Elaborar y aplicar las
medidas disciplinarias, cuando resulten inevitables, de forma que tengan un
carácter educativo y contribuyan al proceso general de formación.
f) Informar sobre el
presente R.R.I. a todos los miembros de la Comunidad Escolar para su
conocimiento, aceptación y cumplimiento.
g)
Favorecer los objetivos del Centro que aparecen en el P.E.C.
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| 2. Bases legales |
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El R.R.I. se atiene a los distintos aspectos y normativas
contemplados en:
- Constitución Española.
- Proyecto Educativo de
Centro.
- Normativa sobre
comedores escolares.
- Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden 29 de junio de
1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria.
- Real Decreto 732/1995,
de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as
y las normas de convivencia en los centros.
- Ley Orgánica 9/1995, de
20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros
Docentes.
- Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y colegios de Educación Primaria.
- Ley Orgánica de Calidad
de la Educación, de 23 de diciembre de 2002.
- Ley Orgánica de
Educación, 3 de mayo de 2006.
- Decreto 15/2007, de 19
de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Y cuantas Leyes, Reales
Decretos, Órdenes, Disposiciones y Resoluciones que regulen los Centros Públicos
de Educación Infantil y Primaria.
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| 3. Estructura organizativa del centro |
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3.1.- ÓRGANOS COLEGIADOS
- Consejo Escolar
- Claustro
3.2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES
- Director/a
- Jefe/a de Estudios
- Secretario/a
3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
- Equipos de Ciclo
- Comisión de
Coordinación Pedagógica: Coordinadores/as de Ciclo y E.O.E.P.
- Profesorado: Tutores/as
y Especialistas.
3.4.- COMISIONES Y DEPARTAMENTOS
3.5.- ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS.
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| 4. Normas de convivencia |
1.- UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS
a) Tanto padres/madres y
profesores/as, como el personal que tenga trato directo con los alumnos/as, o
acceso al Centro, deberán observar una conducta correcta que evite los malos
ejemplos.
b) Ninguna persona ajena
al Centro deberá permanecer en él sin permiso del Director/a. Toda persona de la
Comunidad Educativa tiene el deber de informar a la Dirección en caso de una
intromisión de este tipo.
c) No se podrá fumar en
ninguna dependencia del centro.
d) No se podrá introducir
en el Centro ningún instrumento susceptible de ser usado como objeto agresor.
e) Los alumnos/as, sin el
permiso del profesor/a, no podrán estacionarse en dependencias ajenas a sus
lugares habituales de trabajo.
f) Las subidas y bajadas
de las clases deberán realizarse con el orden suficiente como para no hacer
peligrar la estabilidad de ningún miembro del colegio.
g) Los alumnos/as que
utilicen el servicio de comedor, respetarán al personal encargado de su cuidado
y mantendrán un comportamiento adecuado en todo momento.
h) En caso de ausencia o
retraso de un profesor/a, los alumnos/as permanecerán en el aula hasta que
llegue el profesor/a sustituto.
i) El profesor/a que se
encuentre en clase al iniciarse el recreo, saldrá el último del aula,
asegurándose de que lo hayan hecho todos los alumnos/as; la luz quedará apagada
y la puerta cerrada.
j) Los alumnos/as no
permanecerán en las aulas y los pasillos durante los recreos, si no están
acompañados de un profesor/a.
k) En las horas de
recreo, los alumnos/as respetarán las zonas del patio que tienen asignadas para
cada ciclo.
l) En los cambios de
clase, los alumnos/as permanecerán en clima de trabajo, dentro de sus aulas.
m) La Biblioteca será
utilizada como sala de lectura y estudio, por tanto el silencio es
imprescindible. Podrán acceder a ella todos los alumnos/as del Centro en el
horario que se establezca.
n) En todo el Centro
(aulas, pasillos, patios, comedor, gimnasio, aula de informática, biblioteca,
servicios,…), los alumnos/as mantendrán un comportamiento correcto, respetando
el material y depositando los productos de desecho en las papeleras.
o) Los alumnos/as
utilizarán únicamente sus aseos.
2.- HORARIOS
a) Todos los miembros
de la Comunidad Escolar cumplirán puntualmente el horario que tienen asignado.
b) Las faltas de
asistencia, tanto del alumnado como del profesorado, serán debidamente
justificadas.
c) En caso de que un
profesor/a considere conveniente un cambio en el horario de algún grupo, deberá
comunicarlo previamente a Jefatura de Estudios.
d) Se controlará la
asistencia de los alumnos/as a clase a través de un parte mensual.
e) A partir de cinco
faltas de los alumnos/as al mes, sin justificar, se pondrán en marcha los
mecanismos establecidos en el Programa Marco de Prevención y Control de
Absentismo Escolar interinstitucional entre la Consejería de Educación y los
Ayuntamientos de los Municipios del ámbito de la DAT Madrid-Este. La sanción por
la inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el
profesor/a de la misma. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada
escolar, la sanción será impuesta por el tutor/a o por el Jefe/a de Estudios,
sin perjuicio de la que puedan imponer los respectivos profesores/as.
f) La falta a clase de
modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los
criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Esta decisión
será tomada por la Junta de Evaluación respectiva.
g) Si las familias de los
alumnos/as se retrasan en recoger a sus hijos al finalizar las clases,
actividades extraescolares o servicios complementarios, el margen de cortesía es
de 20 minutos, pasados los cuales hay que comunicarlo a las autoridades
competentes.
3.- MATERIALES E INSTALACIONES
a) Todos los miembros
de la Comunidad Escolar respetarán los edificios, instalaciones, mobiliario y
material, lo utilizarán responsablemente y colaborarán en la limpieza y el orden
del Centro.
b) Los alumnos/as quedan
obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma
intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro
y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse
cargo del coste económico de su reparación, así como, a restituir, en sus caso,
lo sustraído, y todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder
por la falta cometida. Los padres/madres o representantes legales de los
alumnos/as asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos
previstos por la ley.
4.- RELACIONES PERSONALES
a) Tal y como se
desprende de los objetivos generales del Centro, las relaciones personales
estarán basadas en el respeto y la tolerancia.
b) Se respetarán la
integridad física y moral de los demás, absteniéndose de enfrentamientos,
insultos, burlas, hurtos, humillaciones y bromas de mal gusto.
c) Alumnos/as y
profesores/as escucharán las sugerencias que respetuosamente se hagan sobre
actitudes, relaciones, métodos docentes, evaluaciones, etc.
d) Los alumnos/as se
comportarán correctamente en las entradas, salidas, cambios de aula, etc.
e) Cada aula o grupo de
alumnos se regirá, aparte de por este Reglamento, por unas normas de convivencia
que serán debatidas y aprobadas por el colectivo en presencia de su tutor/a.
Estas normas no podrán entrar en contradicción con el Reglamento, ni con normas
de rango superior.
f) Cuando se incurra en
conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros/as o demás
miembros de la Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado
mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en
los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza
de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para
imponer la corrección.
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| 5. Derechos y deberes de los profesores/as |
5.1.- DERECHOS
Son derechos
inalienables de los profesores/as los que se derivan de la Constitución Española
y de la legislación vigente sobre educación. Los profesores/as tienen derecho a:
a) La libertad de
cátedra, con los únicos límites que le marca la ley, teniendo en cuenta los
principios educativos del Centro, el PEC y el PCC.
b) Participar activamente
en la gestión del Centro, dentro de las competencias reconocidas por las Leyes
Orgánicas vigentes.
c) Presentar propuestas
ante los órganos correspondientes, o ante la Administración.
d) Asistir a las
reuniones de Claustro, sin importar su situación administrativa.
e) Informar y ser
informado de cuanto interese a la vida del colegio.
f) Convocar claustro con
el apoyo de, al menos, 1/3 de los miembros.
g) Recibir información,
canalizada por sus representantes en el Consejo Escolar de los asuntos
relacionados con el Centro.
h) Dirigir, bajo su
responsabilidad, y de acuerdo con las normas generales establecidas, la
formación de los alumnos/as.
i) Enfocar didácticamente
su labor, de acuerdo con sus criterios profesionales, respetando la organización
pedagógica del Centro.
j) Convocar, por propia
iniciativa, a padres/madres y tutores legales, en el momento que lo considere
oportuno, para tratar temas relacionados con la evolución educativa de sus
alumnos.
k) Disponer del material
suficiente, dentro de las posibilidades del Centro, para realizar correctamente
su función pedagógica, y a que se tengan en cuenta sus opiniones a la hora de
confeccionar el presupuesto de gastos.
l) Elegir, de acuerdo con
la Ley y con los criterios que establezcan los órganos correspondientes, tutoría
o especialidad.
m) Exigir a los
alumnos/as un comportamiento cívico y de respeto a las personas y a las
instalaciones.
n) Exigir a los
alumnos/as asistencia puntual y regular a la clase.
o) Ser tratado
respetuosamente por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
5.2.- DEBERES
El personal docente,
además de los deberes que por Ley tienen al pertenecer a la plantilla de la
Administración Pública, debe:
a) Asistir a las clases
con puntualidad.
b) Justificar las
ausencias en la forma que establece la normativa.
c) Asistir al Claustro
siempre que se le convoque.
d) Asistir a las
reuniones que convoquen los órganos unipersonales, coordinador de ciclo y
departamento.
e) Mantener la
permanencia en el Centro durante la jornada escolar (lectiva y no lectiva de
obligada permanencia), no abandonando el Centro durante el horario establecido
sin autorización del Director/a.
f) Cumplir la vigilancia
de los recreos según el horario establecido.
g) Mantener dentro del aula el
necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.
h) Programar el trabajo
escolar en coordinación con el equipo correspondiente y según las normas de
funcionamiento pedagógico establecidas en el PCC.
i) Realizar la evaluación
continua a los alumnos/as; registrar los resultados, así como mantener
actualizado el registro de incidencias de los alumnos/as (faltas de asistencia y
puntualidad, faltas de convivencia...).
j) Asumir, una vez
debatido y siempre que sean dentro de la Ley, los acuerdos que los órganos
colegiados adopten; cumplirlos y colaborar para que se cumplan.
k) Mantener con los
padres/madres y alumnos/as un clima de colaboración e información, estableciendo
para ello las reuniones necesarias, o cuanto menos las preceptivas según
normativa.
l) Formar parte de
los Departamentos y/o Comisiones.
m) Informar al Director/a
de las reuniones que se celebren en el Centro, y de las salidas de los
alumnos/as en las actividades complementarias.
n) Adaptar y desarrollar los
programas curriculares de acuerdo con las condiciones de sus alumnos/as.
ñ) Asistir a las Juntas
de Evaluación.
o) Asumir las sustituciones que
Jefatura de Estudios encomiende por ausencia de profesores, siguiendo las
instrucciones de la Dirección de Centros y los acuerdos de claustro.
p) Conocer y cumplir el
RRI y las normas de funcionamiento del Centro.
5.3.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
a) Los profesores/as
controlarán las entradas y salidas de los alumnos/as.
b) No se podrá dejar a
ningún niño/a en los pasillos o fuera de las aulas.
c) Por ningún motivo se
permitirá la salida de los alumnos del Centro, si no van acompañados de un
profesor/a, sus padres o tutores o traen una autorización escrita.
d) Si durante las horas de
recreo algún alumno/a tuviera que permanecer en el aula, estaría
obligatoriamente acompañado por un profesor/a.
e) Si no se pudiera salir
al recreo, por inclemencia climática, el tutor/a se responsabilizará de su grupo
de alumnos/as.
f) El profesorado
mantendrá una actitud de respeto hacia los alumnos/as, evitando los castigos
físicos, amenazas o humillaciones.
g) Al comenzar el curso,
el Equipo Directivo, elaborará la programación correspondiente al tiempo no
lectivo de obligada permanencia en el Centro, que distribuirán entre las
funciones de tutoría, reuniones de nivel, ciclo, claustros, etc.
h) Sustituciones: las
ausencias, si no son resueltas por la Dirección de Área de la CAM, lo serán
según criterios fijados por el Claustro, a propuesta del Equipo Directivo, a
comienzo del curso escolar, siguiendo las instrucciones de la Dirección General
de Centros Escolares.
i) Además de las
anteriores, todas aquéllas que el Equipo Directivo considere para la mejor
marcha y organización del Centro; siempre, dentro del ámbito de sus
competencias.
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| 6. Derechos y deberes de los alumnos/as |
6.1.- DERECHOS
Son derechos
inalienables de los alumnos/as los que derivan de la Constitución Española y los
que vienen definidos en las Leyes Educativas vigentes (Real Decreto 732/1995, de
5 de mayo). Los alumnos/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación
que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Que su rendimiento
escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, haciendo
públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes y la promoción de los alumnos/as.
c) Que se respete su
libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de
acuerdo con la Constitución.
d) Participar en el
funcionamiento y vida del Centro.
e) Que se respete su
dignidad personal e integridad física y moral.
f) Privacidad sobre datos
personales y familiares.
g) Recibir orientación
escolar y profesional.
h) Recibir ayudas para
compensar las posibles carencias de tipo familiar, económico o
sociocultural.
i) No ser discriminado
por ningún motivo.
j) Elegir a sus
representantes.
k) Asociarse, creando
asociaciones, federaciones o confederaciones.
l) Desarrollar su
actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
m) Ser informados sobre
el Proyecto Educativo de Centro.
6.2.- DEBERES
Se consideran deberes
básicos de los alumnos/as:
a) Estudiar y asistir
regular y puntualmente a clase y a las actividades programadas por el centro.
b) Participar en las
actividades orientadas al desarrollo del Plan de Centro.
c) Respetar la autoridad,
dignidad y función del profesorado y de cuantas personas realicen alguna
actividad en el Centro.
d) Mantener en todo
momento una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros
dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pudiera distraer al propio
alumno o a sus compañeros.
e) Respetar las
instalaciones escolares, así como el mobiliario y el material didáctico del
colegio.
f) Respetar las
pertenencias de los demás.
g) Colaborar con sus
compañeros/as en las actividades formativas, respetando en todo momento su
dignidad.
h) No discriminar a ningún
miembro de la Comunidad Educativa por razón de raza, sexo o cualquier
circunstancia personal o social, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio
de la violencia física o verbal.
i) Seguir las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
j) Hacer los trabajos que
los profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
k) Informar al tutor/a de
cualquier circunstancia que le afecte dentro del Centro.
l) Desempeñar
responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos.
m) Respetar el Proyecto
Educativo de Centro.
n) Conocer y cumplir el
presente Reglamento.
o) Transmitir a sus
padres/madres o tutores legales los mensajes de los profesores/as.
6.3.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
a) Cuando los
alumnos/as encuentren algún objeto en el interior del Centro deberán entregarlo
al conserje, quien formará un depósito de objetos perdidos. En ningún caso el
alumno/a que halló el objeto recorrerá las aulas en busca de su dueño. Éste
acudirá al conserje en busca del objeto perdido.
b) Ningún alumno/a
permanecerá solo en su aula durante el tiempo de recreo.
c) Respetar las zonas del
patio destinadas a cada ciclo y los turnos de pista.
d) Respetar el ejercicio
del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Las presentes normas
serán completadas con las que aparecen en el apartado 4.
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| 7. Derechos y deberes de los padres/madres |
7.1.- DERECHOS
Los padres/madres y
tutores legales tendrán derecho a:
a) Que sus hijos/as
reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en
la legislación vigente.
b) Solicitar y recibir
información referente a la educación de sus hijos/as.
c) Reclamar, por la vía
correspondiente (tutores, Jefatura de Estudios, Dirección) sobre cualquier
anomalía que, a su juicio, vaya en perjuicio de la educación de sus hijos/as.
d) Asistir y participar
en las reuniones para padres/madres, convocadas por el Centro.
e) Que sus hijos/as
reciban una educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.
f) Ser candidato a las
elecciones para representantes de padres/madres ante el Consejo Escolar.
g) Participar, mediante
votación, en la elección de los representantes de padres/madres en el Consejo
Escolar.
h) Afiliarse libremente o
crear alguna Asociación de Padres/madres de Alumnos/as.
i) Utilizar locales del
Centro para asambleas de padres/madres sobre temas escolares y con la
autorización de la Dirección del Centro.
7.2.- DEBERES
Los padres/madres y
tutores legales tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer el Reglamento
de Régimen Interno y las normas internas de funcionamiento del Centro.
b) Entrevistarse
periódicamente con el profesorado y cuando las circunstancias lo aconsejen, de
acuerdo con el horario establecido a tal fin.
c) Atender a las
citaciones del Centro.
d) Firmar los informes de
las evaluaciones.
e) Justificar por escrito
las ausencias o faltas de puntualidad de sus hijos/as.
f) No permitir, excepto
en casos urgentes o necesarios, la salida de sus hijos/as del Centro en horario
escolar; y, siempre que se haya de hacer, ir a buscarlos personalmente, o
presentar una autorización escrita.
g) Mantenerse
localizables durante las horas lectivas, para en caso de necesidad urgente de
comunicación, de accidente de sus hijos/as, tomar las medidas oportunas.
h) Cuidar a sus hijos/as
en casa cuando estén enfermos.
i) Acudir directamente al
profesor/a tutor/a de sus hijos/as para aclarar cualquier tipo de conflicto,
evitando así malos entendidos.
j) Facilitar todo tipo de
información y datos relativos a sus hijos/as a los profesores/as que lo
soliciten.
k) Estar al corriente de
la problemática educativa de sus hijos/as.
l) Facilitar y colaborar
en el cumplimiento de deberes de sus hijos/as respecto al Centro: puntualidad,
orden, aseo, etc.
m) Colaborar con el Centro en el proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as
en función de sus posibilidades.
n) Facilitar a sus hijos/as todos los medios para llevar a cabo las actividades
y tareas que le indique el profesorado y dentro del plazo establecido.
o) Respetar la dignidad y función del profesorado y de todas las personas que
trabajan en el Centro.
p) Recoger puntualmente a sus hijos/as al finalizar las clases, actividades
extraescolares o servicios complementarios.
ñ) Hacerse responsables, cuando utilicen medios y locales del Centro para
actividades no lectivas o asambleas, de los incidentes o desperfectos que
pudieran tener lugar durante el acto o como consecuencia del mismo.
q) Conocer, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
7.3.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
a) AMPAS
Las AMPAS son organismos autónomos, con personalidad jurídica propia que se
rigen por sus propios estatutos.
Sus funciones y finalidades quedan establecidas en el Art. 5º de la LODE y su
posterior desarrollo por R.D. 1533/86 de 11 de Julio.
b) Interrelaciones padres-profesores
El pleno desarrollo de los objetivos del Centro necesita de una permanente
colaboración entre padres y profesores. Por ello son necesarias las reuniones
tanto individuales como colectivas.
Las reuniones generales tienen como finalidad la información de temas o
problemas generales que incidan en los alumnos/as de un nivel, ciclo o aula. A
través de ellas se puede dar una orientación a los padres/madres o tutores. Son
preceptivas, al menos, una al trimestre.
Con las reuniones individuales se pretende recoger información, orientar o
tratar temas relacionados con el desarrollo escolar de un alumno/a concreto.
Estas visitas se regularán anualmente, al principio de cada curso escolar.
c) En el transcurso de las actividades extraescolares, las AMPAS se
responsabilizarán únicamente de las instalaciones que utilicen para sus
actividades, poniendo en conocimiento las mismas, con sus horarios y ubicación,
a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar. Comunicará asimismo las
reuniones o actividades ocasionales que pudieran realizar con 24 horas de
antelación, salvo casos urgentes.
Cumplirán el horario establecido para ellas a principio de curso y aprobado por
el Consejo Escolar.
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| 8. Derechos y deberes del personal no docente |
Se considera personal
no docente, a efectos administrativos, a aquel cuya actividad prioritaria,
dentro del centro, no sea la de impartir enseñanza reglada a los alumnos/as.
8.1.- DERECHOS
a) Todos los que se establezcan en el Estatuto de los Trabajadores y figuren en
su contratación laboral.
b) A ser candidato/a y/o elector/a en las elecciones para representantes en el
Consejo Escolar.
c) A exponer cuantas sugerencias y reclamaciones considere oportunas en el
ámbito de sus competencias, ante la Dirección del Centro.
d) A que se respete su dignidad y a ser oído por la Dirección del Centro ante
reclamaciones o quejas de terceros.
8.2.- DEBERES
a) Los que dimanen de su contratación laboral.
b) Colaborar activamente en el cumplimiento del Plan de Centro, en propio
ámbito.
c) Encontrarse en el transcurso de la jornada escolar a disposición de la
Dirección, no ausentándose durante ese período sin la autorización de la
Dirección.
d) El personal de servicios, en general, deberá velar especialmente por la
seguridad y limpieza del Centro. Notificará lo antes posible al Secretario/a las
deficiencias que observe.
e) Desarrollar sus funciones bajo la supervisión del Secretario/a y a las
órdenes del Director/a.
f) Mantener una actitud de respeto hacia el alumnado, padres/madres y
profesorado.
g) Conocer, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
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| 9. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la Dirección del Centro |
El Director/a
- Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de
Convivencia del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de
Régimen Interno.
- Resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a
los alumnos/as, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen
directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.
- Decidir la incoación y resolución de expedientes.
- Supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que
hayan sido impuestas.
El Jefe/a de Estudios
- Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la
disciplina escolar.
- Deberá llevar el control de las faltas de los alumnos/as cometidas contra las
citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas.
- Deberá informar de las faltas y las sanciones, periódicamente, a las familias.
El Profesorado
Profesores/as del centro
- Ejercer la autoridad sobre sus alumnos/as.
- Hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro.
- Corregir los comportamientos que sean contrarios a las Normas de Conducta
según la normativa vigente y el Reglamento de Régimen Interior.
Profesor/a tutor/a
- Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos/as.
- Fomentar la participación de los alumnos/as en las actividades programadas
dentro del Plan de Convivencia.
- Mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los
objetivos del Plan de Convivencia.
Claustro de Profesores
- Informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de
Convivencia.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones.
- Velar para que las sanciones se atengan a la normativa vigente.
El Consejo Escolar
Es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando
que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad
educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la
realidad del centro.
Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos
disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento
de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la
normativa vigente.
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar
Se constituirá, por el Consejo Escolar del centro, una Comisión de Convivencia
que estará compuesta por:
- Director/a
- Jefe/a de Estudios
- Dos profesores/as
- Dos padres/madres
- Representante del Ayuntamiento
La Comisión podrá estar presidida por el Jefe/a de Estudios por delegación al
efecto del Director/a.
Los componentes se elegirán entre los miembros del Consejo Escolar por los
sectores del mismo.
Funciones:
- Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el
respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el
cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que
considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
- Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del
centro.
- Impulsar el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
- Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el Centro y los
resultados de aplicación de sus Normas de Conducta.
- Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del
Centro, al menos dos veces a lo largo del año, así como de los resultados
obtenidos en las evaluaciones realizadas.
- Colaborar en la elaboración del informe anual sobre la convivencia en el
Centro que el Consejo Escolar debe incluir en la Memoria Fin de Curso.
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| 10. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia |
Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia que realicen los
alumnos/as en el recinto escolar o durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.
Igualmente se podrán corregir los actos que, realizados fuera del recinto
escolar, tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad
escolar y afecten a miembros de la Comunidad Educativa.
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| 11. Cumplimiento de las normas de conducta |
Los órganos colegiados y unipersonales de gobierno del centro garantizarán, en
sus respectivos ámbitos de competencia, el efectivo ejercicio de derechos y
deberes de los alumnos/as y velarán por el cumplimiento de las Normas de
Conducta.
A tal fin, adoptarán las medidas preventivas necesarias que faciliten la
comunicación constante del profesorado con las familias de los alumnos/as y que
favorezcan la asunción de las normas de convivencia por parte de todos los
sectores de la Comunidad Educativa.
Los órganos de gobierno y de coordinación, los equipos educativos y los
tutores/as fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas de
responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y
ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales de toda
actividad educativa.
Los profesores/as de cada grupo, coordinados por el tutor/a, constituyen el
equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de
conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula.
Todos los profesores/as del centro estarán involucrados en el mantenimiento de
un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta
establecidas. Cualquier profesor/a testigo de una infracción a dichas normas,
cuando tengan la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción
correspondiente, de acuerdo con lo que marca el Decreto 15/2007 de 19 de abril y
el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Criterios para la adopción de sanciones
En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La corrección del incumplimiento de las normas de convivencia tendrá
finalidad y carácter educativo y recuperador, garantizará el respeto a los
derechos de todo el alumnado, y procurará la mejora en las relaciones de los
miembros de la Comunidad Educativa.
b) No se podrá privar a ningún alumno/a de su derecho a la educación obligatoria
y se respetará el derecho a la escolaridad.
c) Se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de
los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos
antisociales, de agresiones y de acoso.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la
dignidad personal del alumno/a.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y
sociales del alumno/a, y demás factores que pudieran haber incidido en la
aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deben tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los
agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas
sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las
faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia en
el centro.
Circunstancias atenuantes y agravantes
Para la graduación de las correcciones se apreciarán las circunstancias
atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las Normas de
Conducta.
Circunstancias atenuantes:
a. El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo.
b. La ausencia de intencionalidad.
c. La reparación inmediata del daño causado.
d. La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
e. No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.
Circunstancias agravantes:
a. La premeditación y reiteración.
b. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o
irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c. La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás
miembros de la Comunidad Educativa en el ejercicio de sus funciones.
d. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién
incorporados al centro.
e. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón
de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales
o religiosas, así como padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por
cualquier otra condición personal o circunstancia social.
f. Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de
los demás miembros de la Comunidad Educativa.
g. La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
h. La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados
anteriores b), c), d), e), f), y g).
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| 12. Faltas de disciplina y sanciones |
Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas que infringen las normas
de convivencia del centro. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
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FALTAS LEVES |
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Son
aquellas infracciones a las normas de conducta establecidas en el Plan de
Convivencia, que por su entidad, no llegan a tener la consideración de
graves o muy graves. Se corregirán de inmediato. |
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Medidas |
Órganos competentes para la aplicación de sanciones |
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el
Jefe/a de Estudios o el Director/a.
c) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de
aplicación inmediata.
d) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
e) Retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico
utilizado hasta la finalización de la jornada.
f) Realización de tareas o actividades de carácter académico. |
- Los profesores/as del alumno/a, dando cuenta
de ello al tutor/a y al Jefe/a de Estudios.
- El tutor/a del grupo, dando cuenta al Jefe/a de Estudios.
- Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor/a del grupo y al
Jefe/a de Estudios.
|
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FALTAS GRAVES |
|
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase
que, a juicio del tutor/a, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros/as el ejercicio
del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros/as u otros
miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las
Normas de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal
desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según
el Decreto regulador de las normas de convivencia.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
leve. |
|
Medidas |
Órganos competentes para la aplicación de sanciones |
|
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia
inmediata ante el Jefe/a de Estudios o el Director/a.
b) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de
aplicación inmediata.
c) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
d) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños
causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
e) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
f) Expulsión de determinadas clases por un máximo de seis días lectivos.
g) Expulsión del centro por un máximo de seis días lectivos.
* Cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras e), f) y g),
durante el tiempo que dure la sanción, el alumno/a realizará las tareas o
actividades que determine el profesor/a que le imparte clase. |
- Los profesores/as del alumno/a, para las
sanciones establecidas en las letras a), b), c) y d).
- El tutor/a del alumno/a, para las sanciones establecidas en las letras c)
y d).
- El Jefe/a de Estudios y el Director/a, oído el tutor/a, las previstas para
la letra e).
- El Director/a del centro, oído el tutor/a, podrá establecer las sanciones
de las letras f) y g).
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FALTAS MUY GRAVES |
|
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de
respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás
personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros/as.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos
que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales
contra los compañeros/as o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro
de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o
soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las
instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de
otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos
o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro
y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
grave.
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Medidas |
Órganos competentes para la aplicación de sanciones |
|
a) Realización de tareas en el centro fuera del horario
lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e
inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e
inferior a un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse
de un alumno de enseñanza obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro.
* Cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e), el
alumno/a realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que
le imparte clase.
* La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) se
producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del
alumno/a que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de
la dignidad para los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se
adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves
a un profesor/a.
* La sanción prevista en la letra f) procederá en el caso de los alumnos/as
de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de
edad. En este supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de
centro. El director/a del centro elevará la petición razonada ante el
Director/a de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo
máximo de cinco días hábiles.
El alumno/a que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y
tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se
articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros. |
Director/a del centro
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| 13. Procedimiento sancionador |
1.- Procedimiento
ordinario
Se aplicará con carácter general respecto a las faltas leves, así como a las
graves e incluso a las muy graves cuando, por resultar evidentes la autoría y
los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
Las sanciones serán impuestas por el organismo competente según consta en el
apartado anterior.
Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta
valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, el tutor/a, una
vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y,
en su caso, a cuantas personas considere necesario. Posteriormente, propondrá la
sanción al Jefe/a de Estudios o al Director/a en los casos en que el órgano
competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de ellos.
Deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno/a o, en su caso, de sus
representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete
días naturales.
Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los
hechos y los fundamentos que la sustentan.
2.- Procedimiento especial
- Se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo expuesto en
el apartado anterior.
- El Director/a del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días
lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta incoará el
expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y
designará a un instructor que será un profesor del centro.
- Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la
suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por
un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en
supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
Instrucción del expediente
1.- La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán
al alumno/a y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o
representantes.
2.- El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le
designó, notificará al alumno/a, y a sus padres o representantes legales, el
pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, así como las
sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de de dos días lectivos para
alegar cuanto estimen pertinente.
3.- Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el
plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los
hechos o conductas que se imputan al alumno/a, la calificación de los mismos,
las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se
propone.
4.- El instructor dará audiencia al alumno/a y a sus padres o representantes
legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días
lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Resolución
1.- El instructor elevará al Director/a el expediente completo, incluyendo la
propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El
Director/a adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26 del Decreto regulador de la convivencia.
2.- El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos
desde la fecha de inicio del mismo.
Citaciones y notificaciones
1.- Todas las citaciones a los padres de los alumnos/as se realizarán por
cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia
fehaciente de haberse realizado y su fecha. Para la notificación de las
resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado anteriormente,
debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación,
dejando constancia por escrito de ello.
2.- En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada de
los padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones
o notificaciones, no impedirán la continuación del procedimiento y la adopción
de la sanción.
3.- La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno/a
y a sus representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de
Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Reclamaciones
1.- Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno/a o sus padres
o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de
Área Territorial correspondiente.
2.- Contra la resolución que dictara la Dirección de Área Territorial
correspondiente cabrá recurso de alzada.
Plazos de prescripción
1.- Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de
seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, siendo plazos contados a
partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
2.- Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo
de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses,
ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera
comunicado al interesado.
3.- Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
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| 14. Vigencia del presente reglamento |
a) El presente
Reglamento entrará en vigor el mismo día que sea aprobado por el Consejo Escolar
del C.E.I.P Guernica.
b) Todas sus reglamentaciones serán efectivas hasta el día de su derogación, o
siempre que se amplíen o deroguen una o varias de ellas.
c) Para derogar uno o varios capítulos o apartados, o parte de ellos, será
necesaria una reunión del pleno del Consejo Escolar.
La propuesta o propuestas de derogación o ampliación entrarán en vigor en el
momento en que sean aprobadas por el C.E.
d) En todo caso, se entiende que cualquiera de estas normas comprendidas en el
presente Reglamento quedan automáticamente sin efecto si entran en contradicción
con leyes de rango superior, sustituyéndose por otras más idóneas en la forma
que establece el apartado anterior.
e) Podrán hacer propuestas de modificación, ampliación o revisión del RRI, el
Claustro, las Juntas Directivas de las AMPAS, o cualquier otro órgano
representativo de los miembros de la Comunidad, previo acuerdo por la mayoría
absoluta de sus miembros.
f) Las propuestas de modificación serán llevadas al Consejo Escolar y para su
aprobación será necesario el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los
miembros del mismo.
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| 15.Modelos para la tramitación de expedientes |
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